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Actos legislativos

De conformidad con el artículo 289 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE):

  • los actos legislativos son actos adoptados conforme al procedimiento legislativo ordinario o a un procedimiento legislativo especial;
  • los actos no legislativos son actos que se adoptan, generalmente por parte de la Comisión Europea, por delegación (actos delegados) o con el fin de aplicar un acto legislativo (actos de ejecución).

En determinados casos específicos previstos por los Tratados, los actos legislativos pueden incluir actos adoptados:

  • por iniciativa de un grupo de países de la UE o del Parlamento Europeo;
  • por recomendación del Banco Central Europeo, o
  • a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de Inversiones.

De conformidad con el artículo 297 del TFUE, los actos legislativos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario deben ser firmados por el Presidente del Parlamento Europeo y el Presidente del Consejo. Los adoptados con arreglo a un procedimiento especial deben ser firmados por el Presidente de la institución pertinente.

Los actos legislativos se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea y entran en vigor en la fecha que ellos mismos fijan o, si no se especifica fecha, a los veinte días de su publicación.

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