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De conformidad con el artículo 289 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE):
En determinados casos específicos previstos por los Tratados, los actos legislativos pueden incluir actos adoptados:
De conformidad con el artículo 297 del TFUE, los actos legislativos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario deben ser firmados por el Presidente del Parlamento Europeo y el Presidente del Consejo. Los adoptados con arreglo a un procedimiento especial deben ser firmados por el Presidente de la institución pertinente.
Los actos legislativos se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea y entran en vigor en la fecha que ellos mismos fijan o, si no se especifica fecha, a los veinte días de su publicación.
VÉASE TAMBIÉN