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Document C2007/183/18
Case C-64/06: Judgment of the Court (Second Chamber) of 14 June 2007 (reference for a preliminary ruling from the Obvodní soud pro Prahu 3 — Czech Republic) — Telefónica O2 Czech Republic as, formerly Český Telecom as v Czech On Line as (Electronic communications — Networks and services — Common regulatory framework — Dominant undertaking — Obligation of interconnection with other operators — Transitional provisions — Directive 97/33)
Asunto C-64/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu 3, República Checa) — Telefónica O2 Czech Republic a.s., anteriormente Český Telecom a.s./Czech On Line a.s. (Comunicaciones electrónicas — Redes y servicios — Marco reglamentario común — Empresa dominante — Obligación de interconexión con otros operadores — Disposiciones transitorias — Directiva 97/33/CE)
Asunto C-64/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu 3, República Checa) — Telefónica O2 Czech Republic a.s., anteriormente Český Telecom a.s./Czech On Line a.s. (Comunicaciones electrónicas — Redes y servicios — Marco reglamentario común — Empresa dominante — Obligación de interconexión con otros operadores — Disposiciones transitorias — Directiva 97/33/CE)
DO C 183 de 4.8.2007, pp. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
4.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu 3, República Checa) — Telefónica O2 Czech Republic a.s., anteriormente Český Telecom a.s./Czech On Line a.s.
(Asunto C-64/06) (1)
(Comunicaciones electrónicas - Redes y servicios - Marco reglamentario común - Empresa dominante - Obligación de interconexión con otros operadores - Disposiciones transitorias - Directiva 97/33/CE)
(2007/C 183/18)
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Obvodní soud pro Prahu 3
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Telefónica O2 Czech Republic a.s., anteriormente Český Telecom a.s.
Demandada: Czech On Line a.s.
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Obvodní Soud pro Prahu 3 (República Checa) — Interpretación de las disposiciones de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) (DO L 108, p. 7), y de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108, p. 33) — Obligación impuesta por la autoridad nacional de reglamentación a una empresa con un peso significativo en el mercado de las telecomunicaciones, de celebrar un acuerdo para la interconexión de redes con otro operador, a la conclusión de un procedimiento administrativo desarrollado en su mayor parte antes de la adhesión a la Unión Europea y sin que se realizara un análisis previo de mercado.
Fallo
En virtud de las disposiciones transitorias de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso), y de la Directiva 2002/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), el Český telekomunikační úřad podía examinar, después del 1 de mayo de 2004, la obligación que recae sobre un operador de telecomunicaciones con un peso significativo en el mercado, en el sentido de la Directiva 97/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abierta (ONP), en su versión modificada por la Directiva 98/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, de celebrar un acuerdo de interconexión de su red con la de otro operador en el marco de las disposiciones de la Directiva 97/33, en su versión modificada.