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Document C2007/235/17
Case C-349/07: Reference for a preliminary ruling from the Supremo Tribunal Administrativo lodged on 27 July 2007 — Sopropé — Organizações de Calçado, Lda v Direcção Regional de Contencioso e Controlo Aduaneiro
Asunto C-349/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 27 de julio de 2007 — Sopropé — Organizações de Calçado, Lda./Fazenda Pública
Asunto C-349/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 27 de julio de 2007 — Sopropé — Organizações de Calçado, Lda./Fazenda Pública
DO C 235 de 6.10.2007, pp. 10–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.10.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 27 de julio de 2007 — Sopropé — Organizações de Calçado, Lda./Fazenda Pública
(Asunto C-349/07)
(2007/C 235/17)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Sopropé — Organizações de Calçado, Lda.
Recurrida: Fazenda Pública
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Resulta conforme con el principio de respeto del derecho de defensa el plazo de 8 (ocho) a 15 (quince) días que fijan los artículos 60, apartado 6, de la Lei Geral Tributária y 60, apartado 2, del Regime Complementar do Procedimento de Inspecção Tributária, aprobado por el Decreto-ley 413/98, de 31 de diciembre, para el ejercicio, oral o por escrito, del derecho de audiencia por el contribuyente? |
2) |
Puede considerarse que constituye un plazo razonable para el ejercicio del derecho de defensa del importador un plazo de 13 (trece) días, comprendido entre la notificación efectuada por la autoridad aduanera al importador comunitario (en este caso, una pequeña empresa portuguesa de comercio de calzado) para que pueda ejercer el derecho de audiencia previa en un plazo de 8 (ocho) días y la fecha en la que se le notifica la obligación de pagar, en un plazo de 10 (diez) días, derechos de importación devengados con motivo de 52 importaciones de calzado procedentes de Extremo Oriente que ha efectuado, con arreglo al sistema de preferencias generalizadas, en un período de dos años y medio (desde 2000 hasta mediados de 2002)? |