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Document 62006TB0336

Asunto T-336/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 10 de abril de 2008 — 2K-Teint y otros/Comisión y BEI ( Responsabilidad extracontractual — Contrato de financiación celebrado con Marruecos — Supuestos incumplimientos y negligencia del BEI en el seguimiento de un préstamo financiado con cargo al presupuesto comunitario — Prescripción — Inadmisibilidad )

DO C 142 de 7.6.2008, pp. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/25


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 10 de abril de 2008 — 2K-Teint y otros/Comisión y BEI

(Asunto T-336/06) (1)

(«Responsabilidad extracontractual - Contrato de financiación celebrado con Marruecos - Supuestos incumplimientos y negligencia del BEI en el seguimiento de un préstamo financiado con cargo al presupuesto comunitario - Prescripción - Inadmisibilidad»)

(2008/C 142/46)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: 2K-Teint SARL (Casablanca, Marruecos); Mohammed Kermoudi, Khalid Kermoudi, Laila Kermoudi, Mounia Kermoudi, Salma Kermoudi y Rabia Kermoudi (Casablanca) (representante: P. Thomas, abogado)

Demandadas: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Aresu y V. Joris, agentes); y Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: C. Gómez de la Cruz y J.-P. Minnaert, agentes)

Objeto

Solicitud de indemnización de los perjuicios supuestamente sufridos por las partes demandantes a raíz de los incumplimientos que, a su juicio, cometió el BEI y de las negligencias que le imputan dichas demandantes en el seguimiento de la afectación de los fondos destinados a la realización del proyecto 2K-Teint, en ejecución del contrato de financiación celebrado entre el BEI, como mandatario de la Comunidad, y el Reino de Marruecos.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

2K-Teint SARL, los Sres. Mohammed Kermoudi, Khalid Kermoudi y las Sras. Laila Kermoudi, Mounia Kermoudi, Salma Kermoudi y Rabia Kermoudi cargarán con sus propias costas, las costas causadas por la Comisión y las causadas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI).


(1)  DO C 20 de 27.1.2007.


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