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Document 62007CA0274

Asunto C-274/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Lituania (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/22/CE — Servicio universal y derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas — Artículo 26, apartado 3 — Número de llamada de urgencia único europeo — Puesta a disposición de información relativa a la ubicación de las personas que efectúan llamadas a dicho número)

DO C 285 de 8.11.2008, pp. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 285/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Lituania

(Asunto C-274/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/22/CE - Servicio universal y derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas - Artículo 26, apartado 3 - Número de llamada de urgencia único europeo - Puesta a disposición de información relativa a la ubicación de las personas que efectúan llamadas a dicho número)

(2008/C 285/15)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Braun y A. Steiblytė, agentes)

Demandada: República de Lituania (representante: D. Kriaučiūnas, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo establecido, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal») (DO L 108, p. 51).

Fallo

1)

Declarar que la República de Lituania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), al no haber velado por garantizar en la práctica que las empresas operadoras de redes telefónicas públicas pongan a disposición de las autoridades receptoras de llamadas de urgencia información relativa a la ubicación de las personas que efectúan llamadas al número único europeo de llamada de urgencia «112», en la medida en que sea técnicamente posible.

2)

Condenar en costas a la República de Lituania.


(1)  DO C 183 de 4.8.2007.


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