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Document 62011CA0210

Asuntos acumulados C-210/11 y C-211/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de julio de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour de cassation — Bélgica) — État belge/Medicom SPRL (C-210/11), Maison Patrice Alard SPRL (C-211/11) (Petición de decisión prejudicial — Sexta Directiva IVA — Artículos 6, apartado 2, párrafo primero, letra a), y 13, parte B, letra b) — Derecho a deducción — Bienes de inversión pertenecientes a personas jurídicas y puestos parcialmente a disposición de sus administradores para las necesidades privadas de éstos — Inexistencia de renta en dinero, pero toma en consideración de una gratificación en especie a efectos del impuesto sobre la renta)

DO C 260 de 7.9.2013, pp. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de julio de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour de cassation — Bélgica) — État belge/Medicom SPRL (C-210/11), Maison Patrice Alard SPRL (C-211/11)

(Asuntos acumulados C-210/11 y C-211/11) (1)

(Petición de decisión prejudicial - Sexta Directiva IVA - Artículos 6, apartado 2, párrafo primero, letra a), y 13, parte B, letra b) - Derecho a deducción - Bienes de inversión pertenecientes a personas jurídicas y puestos parcialmente a disposición de sus administradores para las necesidades privadas de éstos - Inexistencia de renta en dinero, pero toma en consideración de una gratificación en especie a efectos del impuesto sobre la renta)

2013/C 260/06

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: État belge

Demandadas: Medicom SPRL (C-210/11), Maison Patrice Alard SPRL (C-211/11)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation — Interpretación de los artículos 6, apartado 2, párrafo primero, letra a), y 13, parte B, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Exención del IVA — Concepto de prestación de servicios vinculada con un inmueble — Uso, para las necesidades privadas de los administradores y sus familias, de una parte de un inmueble afectado a la empresa, a falta de renta pagadera en metálico, pero que constituye una gratificación en especie — Exclusión del derecho a deducción.

Fallo

1)

Los artículos 6, apartado 2, párrafo primero, letra a), y 13, parte B, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la puesta a disposición de una parte de un bien inmueble perteneciente a una persona jurídica para las necesidades privadas del administrador de ésta, sin que se haya estipulado el pago por los beneficiarios de una renta en dinero como contraprestación por el uso de dicho inmueble, constituya un alquiler de inmueble exento en el sentido de esa Directiva, y que el hecho de que esa puesta a disposición se considere, con respecto a la normativa nacional relativa al impuesto sobre la renta, una gratificación en especie que resulta de la ejecución por sus beneficiarios de su misión estatutaria o de su contrato de trabajo es irrelevante a este respecto.

2)

Los artículos 6, apartado 2, párrafo primero, letra a), y 13, parte B, letra b), de la Sexta Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 95/7, deben interpretarse en el sentido de que, en situaciones como las controvertidas en el litigio principal, la circunstancia de que la puesta total o parcial del inmueble íntegramente afectado a la empresa a disposición de los administradores, consejeros o socios de ésta tenga o no una relación directa con la explotación de la empresa es irrelevante para determinar si esa puesta a disposición está comprendida en el ámbito de la exención prevista en la segunda de esas disposiciones.


(1)  DO C 211, de 16.7.2011.


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