Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62013CB0602

Asunto C-602/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Santander — España) — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A./Fernando Quintano Ujeta, María Isabel Sánchez García (Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Relación contractual entre un profesional y un consumidor — Contrato de préstamo hipotecario — Cláusula sobre intereses moratorios — Cláusula de devolución anticipada — Procedimiento de ejecución hipotecaria — Moderación de la cuantía de los intereses — Competencias del órgano jurisdiccional nacional)

DO C 320 de 28.9.2015, pp. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Santander — España) — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A./Fernando Quintano Ujeta, María Isabel Sánchez García

(Asunto C-602/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Relación contractual entre un profesional y un consumidor - Contrato de préstamo hipotecario - Cláusula sobre intereses moratorios - Cláusula de devolución anticipada - Procedimiento de ejecución hipotecaria - Moderación de la cuantía de los intereses - Competencias del órgano jurisdiccional nacional))

(2015/C 320/02)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia no 2 de Santander

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Demandadas: Fernando Quintano Ujeta, María Isabel Sánchez García

Fallo

1)

Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a normas nacionales que prevean la facultad de moderar los intereses moratorios en el marco de un contrato de préstamo hipotecario, siempre que la aplicación de tales normas nacionales:

no prejuzgue la apreciación del carácter «abusivo» de la cláusula sobre intereses moratorios por parte del juez nacional que conozca de un procedimiento de ejecución hipotecaria relacionado con dicho contrato, y

no impida que ese mismo juez deje sin aplicar la cláusula en cuestión en caso de que llegue a la conclusión de que es «abusiva» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva.

2)

La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, cuando el juez nacional haya constatado el carácter «abusivo» —en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la propia Directiva 93/13— de una cláusula de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional, la circunstancia de que tal cláusula no haya llegado a aplicarse no se opone por sí sola a que el juez nacional deduzca todas las consecuencias oportunas del carácter abusivo de la cláusula en cuestión.


(1)  DO C 31, de 1.2.2014.


Top