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Document 62014TB0724

Asunto T-724/14: Auto del Tribunal General de 22 de julio de 2015 — European Children’s Fashion Association e Instituto de Economía Pública/Comisión y EACEA [«Recurso de anulación — Cláusula compromisoria — Programa de acción “Lifelong Learning (2007-2013)” — Proyecto “Brand & Merchandising manager for SMEs in the children’s product sector” — Escrito previo de información — Nota de adeudo — Identificación de la parte demandada — Inadmisibilidad parcial»]

DO C 320 de 28.9.2015, pp. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/28


Auto del Tribunal General de 22 de julio de 2015 — European Children’s Fashion Association e Instituto de Economía Pública/Comisión y EACEA

(Asunto T-724/14) (1)

([«Recurso de anulación - Cláusula compromisoria - Programa de acción “Lifelong Learning (2007-2013)” - Proyecto “Brand & Merchandising manager for SMEs in the children’s product sector” - Escrito previo de información - Nota de adeudo - Identificación de la parte demandada - Inadmisibilidad parcial»])

(2015/C 320/44)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: European Children’s Fashion Association (Valencia), e Instituto de Economía Pública, S.L. (Valencia) (representante: A. Haegeman, abogada)

Demandadas: Comisión Europea (representantes: S. Delaude y S. Ledjeune, agentes) y Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) (representantes: H. Monet y A. Jaume, agentes)

Objeto

Con carácter principal, recurso basado en el artículo 272 TFUE, destinado a que se declare infundada la reclamación por parte de la EACEA del reembolso de las subvenciones abonadas a la primera demandante en concepto del acuerdo concluido para la realización del proyecto «Brand & Merchandising manager for SMEs in the children’s product sector» y, con carácter subsidiario, recurso destinado a que se anule, por una parte, el escrito previo de información de la EACEA, de 1 de agosto de 2014, por el que se informó a la primera demandante de que debía reembolsar el importe de 82  378,81 euros tras la auditoría de dicho proyecto y, por otra parte, la nota de adeudo no 3241401420, emitida por la EACEA el 5 de agosto de 2014 a efectos del reembolso de dicho importe.

Fallo

1)

Desestimar el recurso como inadmisible en la medida en que se dirige contra la Comisión Europea.

2)

Condenar a European Children’s Fashion Association y al Instituto de Economía Pública, S.L., a cargar con las costas de la presente instancia.


(1)  DO C 7, de 12.1.2015.


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