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Document 62015CA0184
Joined Cases C-184/15 and C-197/15: Judgment of the Court (Tenth Chamber) of 14 September 2016 (requests for a preliminary ruling from the Tribunal Superior de Justicia del País Vasco — Spain) — Florentina Martínez Andrés v Servicio Vasco de Salud (C-184/15), Juan Carlos Castrejana López v Ayuntamiento de Vitoria (C-197/15) (Reference for a preliminary ruling — Social policy — Directive 1999/70/EC — Framework agreement on fixed-term work concluded by ETUC, UNICE and CEEP — Clauses 5 and 8 — Use of successive fixed-term employment contracts — Measures to prevent abuse resulting from the use of successive fixed-term employment contracts or relationships — Penalties — Reclassification of the fixed-term employment relationship as a ‘non-permanent employment contract of indefinite duration’ — Principle of effectiveness)
Asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco) — Florentina Martínez Andrés/Servicio Vasco de Salud (C-184/15), Juan Carlos Castrejana López/Ayuntamiento de Vitoria (C-197/15) (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusulas 5 y 8 — Utilización de sucesivos contratos de duración determinada — Medidas que tienen por objeto prevenir el recurso abusivo a sucesivos contratos o a relaciones de trabajo de duración determinada — Sanciones — Transformación de la relación de servicio de duración determinada en contrato «indefinido no fijo» — Principio de efectividad)
Asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco) — Florentina Martínez Andrés/Servicio Vasco de Salud (C-184/15), Juan Carlos Castrejana López/Ayuntamiento de Vitoria (C-197/15) (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusulas 5 y 8 — Utilización de sucesivos contratos de duración determinada — Medidas que tienen por objeto prevenir el recurso abusivo a sucesivos contratos o a relaciones de trabajo de duración determinada — Sanciones — Transformación de la relación de servicio de duración determinada en contrato «indefinido no fijo» — Principio de efectividad)
DO C 419 de 14.11.2016, pp. 18–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 419/18 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco) — Florentina Martínez Andrés/Servicio Vasco de Salud (C-184/15), Juan Carlos Castrejana López/Ayuntamiento de Vitoria (C-197/15)
(Asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Cláusulas 5 y 8 - Utilización de sucesivos contratos de duración determinada - Medidas que tienen por objeto prevenir el recurso abusivo a sucesivos contratos o a relaciones de trabajo de duración determinada - Sanciones - Transformación de la relación de servicio de duración determinada en contrato «indefinido no fijo» - Principio de efectividad))
(2016/C 419/22)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Florentina Martínez Andrés (C-184/15), Juan Carlos Castrejana López (C-197/15)
Recurridas: Servicio Vasco de Salud (C-184/15), Ayuntamiento de Vitoria (C-197/15)
Fallo
1) |
La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, sea aplicada por los tribunales del Estado miembro de que se trate de tal modo que, en el supuesto de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, se concede a las personas que han celebrado un contrato de trabajo con la Administración un derecho al mantenimiento de la relación laboral, mientras que, con carácter general, no se reconoce este derecho al personal que presta servicios para dicha Administración en régimen de Derecho administrativo, a menos que exista una medida eficaz en el ordenamiento jurídico nacional para sancionar los abusos cometidos respecto de dicho personal, lo que incumbe al juez nacional comprobar. |
2) |
Lo dispuesto en el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo a la Directiva 1999/70, en relación con el principio de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a normas procesales nacionales que obligan al trabajador con contrato de duración determinada a ejercitar una nueva acción para que se determine la sanción apropiada cuando una autoridad judicial ha declarado la existencia de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, en la medida en que de ellas se derivan para dicho trabajador inconvenientes procesales en forma, en particular, de costes, de duración y de normativa de representación procesal, que pueden hacer excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que le confiere el ordenamiento jurídico de la Unión. |