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Document 62017TN0540
Case T-540/17: Action brought on 11 August 2017 — EIB v Syria
Asunto T-540/17: Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2017 — BEI/Siria
Asunto T-540/17: Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2017 — BEI/Siria
DO C 369 de 30.10.2017, pp. 24–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/24 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2017 — BEI/Siria
(Asunto T-540/17)
(2017/C 369/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: P. Chamberlain, T. Gilliams, J. Shirran y F. de Borja Oxangoiti Briones, agentes, D. Arts, abogado, y T. Cusworth, Solicitor)
Demandada: República Árabe Siria
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que ordene a Siria:
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Abonar todos los importes adeudados a la UE con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 8.01 y 8.02 del Electricity Distribution Loan Agreement (Acuerdo de Préstamo para la Distribución de Electricidad) en virtud de su derecho de subrogación, los cuales comprenden:
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Con carácter subsidiario, si el Tribunal General concluye que la UE no se ha subrogado en los derechos del Banco, abonar todos los importes adeudados al Banco con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 8.01 y 8.02 del Electricity Distribution Loan Agreement, los cuales comprenden:
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En cualquier caso, abonar el importe adeudado a la UE o al Banco, según el caso, correspondiente a los plazos que venzan después de la fecha de este recurso y que Siria no abone, el cual comprende:
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Abonar todas las costas relacionadas con el presente procedimiento de conformidad con el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo.
Primer y único motivo, basado en que Siria incumplió las obligaciones contractuales que le incumben en virtud de las cláusulas 3.01 y 4.01 del Electricity Distribution Loan Agreement y según las cuales debe abonar los plazos establecidos en el Electricity Distribution Loan Agreement en el momento de su vencimiento, y en virtud de la cláusula 3.02 del Electricity Distribution Loan Agreement según la cual debe abonar los intereses moratorios de cada uno de los plazos vencidos y no abonados, al tipo anual estipulado. Por consiguiente, Siria está contractualmente obligada a abonar todos los importes adeudados con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 8.01 y 8.02 del Electricity Distribution Loan Agreement.