This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62017CN0589
Case C-589/17: Request for a preliminary ruling from the Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Spain) lodged on 10 October 2017 — Prenatal S.A. v Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC)
Asunto C-589/17: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) el 10 de octubre de 2017– Prenatal S.A. / Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (T.E.A.R.C.)
Asunto C-589/17: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) el 10 de octubre de 2017– Prenatal S.A. / Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (T.E.A.R.C.)
DO C 22 de 22.1.2018, pp. 19–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/19 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) el 10 de octubre de 2017– Prenatal S.A. / Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (T.E.A.R.C.)
(Asunto C-589/17)
(2018/C 022/28)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Prenatal S.A.
Demandada: Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (T.E.A.R.C.)
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿La Decisión C(2008) 6317 final de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por la que se constata que procede la contracción a posteriori de los derechos de importación y que no se justifica la condonación de estos derechos en un caso particular, relativa a la importación de productos textiles declarados como originarios de Jamaica (Asunto REM 03/07) es contraria al Derecho de la Unión, particularmente a los artículos 220.2.b) y 239 del Código Aduanero Comunitario? |
2) |
Cuando solicitada una condonación la Comisión notifica la decisión de que el caso presenta elementos de hecho y de derecho comparables a otro anterior ya resuelto por la misma o la decisión de que existe un caso comparable pendiente de resolución, ¿se debe considerar cualquiera de dichas decisiones como un acto con contenido jurídico que vincula a las autoridades del Estado miembro en el que se presenta la condonación y por tanto recurrible por la persona que solicita la condonación (art. 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (1)) o la no contracción (art. 220.2.b del citado Código Aduanero Comunitario)? |
3) |
En el supuesto de no considerarse como una decisión de la Comisión con contenido jurídico vinculante, ¿corresponde entonces a las autoridades nacionales evaluar si en el caso se dan los elementos de hecho o jurídicos comparables? |
4) |
En el supuesto de respuesta afirmativa, en el caso de haberse realizado tal análisis y llegado a la conclusión de que no concurren tales elementos, ¿se debe aplicar el apartado 1 del artículo 905 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (2) y, por tanto, la Comisión debe dictar una decisión con contenido jurídico vinculante para tales autoridades nacionales? |