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Document 62019CA0365
Case C-365/19: Judgment of the Court (Sixth Chamber) of 10 March 2021 (request for a preliminary ruling from the Verwaltungsgericht Schwerin — Germany) — FD v Staatliches Amt für Landwirtschaft und Umwelt Mittleres Mecklenburg (Reference for a preliminary ruling — Common agricultural policy — Direct payments — Regulation (EU) No 1307/2013 — Article 24 — Young farmer having received an initial allocation of payment entitlements — Article 30(6) — Delegated Regulation (EU) No 639/2014 — Article 28(2) — Further allocation of payment entitlements from the national reserve)
Asunto C-365/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Schwerin — Alemania) — FD / Staatliches Amt für Landwirtschaft und Umwelt Mittleres Mecklenburg [Procedimiento prejudicial — Política agrícola común — Pagos directos — Reglamento (UE) n.° 1307/2013 — Artículo 24 — Joven agricultor que ya ha obtenido una primera asignación de derechos de pago — Artículo 30, apartado 6 — Reglamento Delegado (UE) n.° 639/2014 — Artículo 28, apartado 2 — Asignación adicional de derechos de pago con cargo a la reserva nacional]
Asunto C-365/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Schwerin — Alemania) — FD / Staatliches Amt für Landwirtschaft und Umwelt Mittleres Mecklenburg [Procedimiento prejudicial — Política agrícola común — Pagos directos — Reglamento (UE) n.° 1307/2013 — Artículo 24 — Joven agricultor que ya ha obtenido una primera asignación de derechos de pago — Artículo 30, apartado 6 — Reglamento Delegado (UE) n.° 639/2014 — Artículo 28, apartado 2 — Asignación adicional de derechos de pago con cargo a la reserva nacional]
DO C 182 de 10.5.2021, pp. 4–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 182/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Schwerin — Alemania) — FD / Staatliches Amt für Landwirtschaft und Umwelt Mittleres Mecklenburg
(Asunto C-365/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política agrícola común - Pagos directos - Reglamento (UE) n.o 1307/2013 - Artículo 24 - Joven agricultor que ya ha obtenido una primera asignación de derechos de pago - Artículo 30, apartado 6 - Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 - Artículo 28, apartado 2 - Asignación adicional de derechos de pago con cargo a la reserva nacional)
(2021/C 182/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Schwerin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: FD
Demandada: Staatliches Amt für Landwirtschaft und Umwelt Mittleres Mecklenburg
Fallo
El artículo 30, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo, en relación con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento n.o 1307/2013 y que modifica el anexo X de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que un joven agricultor, considerado tal conforme al artículo 30, apartado 11, letra a), del Reglamento n.o 1307/2013, en relación con el artículo 50, apartado 2, de dicho Reglamento, que, en virtud del artículo 24 de dicho Reglamento, ya ha obtenido una primera asignación de derechos de pago correspondiente a las hectáreas admisibles declaradas en el momento de su solicitud puede obtener, a continuación, una asignación adicional de derechos de pago a cargo de la reserva nacional igual al número adicional de hectáreas admisibles que posea ahora y con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de pago. Este derecho está supeditado a la existencia de fondos suficientes disponibles en las reservas nacional o regionales. Si no es así, la asignación deberá realizarse de tal forma que se garantice la igualdad de trato entre los agricultores que pueden optar a los derechos con arreglo al artículo 30, apartado 6, del Reglamento n.o 1307/2013 y se eviten distorsiones del mercado y de la competencia.