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Document 62019CA0365

Asunto C-365/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Schwerin — Alemania) — FD / Staatliches Amt für Landwirtschaft und Umwelt Mittleres Mecklenburg [Procedimiento prejudicial — Política agrícola común — Pagos directos — Reglamento (UE) n.° 1307/2013 — Artículo 24 — Joven agricultor que ya ha obtenido una primera asignación de derechos de pago — Artículo 30, apartado 6 — Reglamento Delegado (UE) n.° 639/2014 — Artículo 28, apartado 2 — Asignación adicional de derechos de pago con cargo a la reserva nacional]

DO C 182 de 10.5.2021, pp. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Schwerin — Alemania) — FD / Staatliches Amt für Landwirtschaft und Umwelt Mittleres Mecklenburg

(Asunto C-365/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política agrícola común - Pagos directos - Reglamento (UE) n.o 1307/2013 - Artículo 24 - Joven agricultor que ya ha obtenido una primera asignación de derechos de pago - Artículo 30, apartado 6 - Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 - Artículo 28, apartado 2 - Asignación adicional de derechos de pago con cargo a la reserva nacional)

(2021/C 182/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Schwerin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FD

Demandada: Staatliches Amt für Landwirtschaft und Umwelt Mittleres Mecklenburg

Fallo

El artículo 30, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo, en relación con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento n.o 1307/2013 y que modifica el anexo X de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que un joven agricultor, considerado tal conforme al artículo 30, apartado 11, letra a), del Reglamento n.o 1307/2013, en relación con el artículo 50, apartado 2, de dicho Reglamento, que, en virtud del artículo 24 de dicho Reglamento, ya ha obtenido una primera asignación de derechos de pago correspondiente a las hectáreas admisibles declaradas en el momento de su solicitud puede obtener, a continuación, una asignación adicional de derechos de pago a cargo de la reserva nacional igual al número adicional de hectáreas admisibles que posea ahora y con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de pago. Este derecho está supeditado a la existencia de fondos suficientes disponibles en las reservas nacional o regionales. Si no es así, la asignación deberá realizarse de tal forma que se garantice la igualdad de trato entre los agricultores que pueden optar a los derechos con arreglo al artículo 30, apartado 6, del Reglamento n.o 1307/2013 y se eviten distorsiones del mercado y de la competencia.


(1)  DO C 288 de 26.8.2019.


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