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Document 62019CA0388

Asunto C-388/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de marzo de 2021 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — MK / Autoridade Tributária e Aduaneira (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad directa — Impuesto sobre las plusvalías inmobiliarias — Libre circulación de capitales — Base imponible del impuesto — Discriminación — Elección de tributación según las mismas modalidades que los residentes — Conformidad con el Derecho de la Unión)

DO C 182 de 10.5.2021, pp. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de marzo de 2021 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — MK / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-388/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad directa - Impuesto sobre las plusvalías inmobiliarias - Libre circulación de capitales - Base imponible del impuesto - Discriminación - Elección de tributación según las mismas modalidades que los residentes - Conformidad con el Derecho de la Unión)

(2021/C 182/05)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: MK

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Fallo

El artículo 63 TFUE, en relación con el artículo 65 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que, para permitir que las plusvalías procedentes de la venta de bienes inmuebles situados en ese Estado miembro por un sujeto pasivo residente en otro Estado miembro no estén sujetas a una carga fiscal superior a la que se aplicaría para ese mismo tipo de operación a las plusvalías obtenidas por un residente del primer Estado miembro, supedita el régimen fiscal aplicable a la elección del sujeto pasivo.


(1)  DO C 270 de 12.8.2019.


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