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Document 62019CA0802

Asunto C-802/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Firma Z / Finanzamt Y [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 90, apartado 1 — Reducción de la base imponible — Principios definidos en la sentencia de 24 de octubre de 1996, Elida Gibbs (C-317/94, EU:C:1996:400) — Entregas de medicamentos — Concesión de descuentos — Carácter hipotético de la cuestión prejudicial — Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial]

DO C 182 de 10.5.2021, pp. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Firma Z / Finanzamt Y

(Asunto C-802/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 90, apartado 1 - Reducción de la base imponible - Principios definidos en la sentencia de 24 de octubre de 1996, Elida Gibbs (C-317/94, EU:C:1996:400) - Entregas de medicamentos - Concesión de descuentos - Carácter hipotético de la cuestión prejudicial - Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial)

(2021/C 182/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Firma Z

Demandada: Finanzamt Y

Fallo

El artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que una farmacia establecida en un Estado miembro no puede reducir su base imponible cuando efectúa, como entregas intracomunitarias exentas del impuesto sobre el valor añadido en ese Estado miembro, entregas de productos farmacéuticos a una caja del seguro obligatorio de enfermedad establecida en otro Estado miembro y concede un descuento a las personas cubiertas por dicho seguro.


(1)  DO C 45 de 10.2.2020.


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