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Document 62019CB0755

Asunto C-755/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — T.H.C. / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Política de asilo — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 46 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a un recurso efectivo — Recurso contra una decisión por la que se desestima por inadmisible una solicitud de protección internacional posterior — Plazo para recurrir — Internamiento)

DO C 182 de 10.5.2021, pp. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/22


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — T.H.C. / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

(Asunto C-755/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Política de asilo - Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional - Directiva 2013/32/UE - Artículo 46 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho a un recurso efectivo - Recurso contra una decisión por la que se desestima por inadmisible una solicitud de protección internacional posterior - Plazo para recurrir - Internamiento)

(2021/C 182/31)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: T.H.C.

Demandada: Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

Fallo

El artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que fija para el recurso contra la decisión de inadmisibilidad de una solicitud de protección internacional posterior un plazo preclusivo de cinco días, el cual incluye los festivos, cuando se mantenga internado al solicitante de que se trate, siempre que, por una parte, se respete el principio de equivalencia, y, por otra, se garantice dentro de ese plazo el acceso efectivo de los solicitantes internados a las garantías procesales que el Derecho de la Unión reconoce a los solicitantes de protección internacional.

Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si la normativa nacional controvertida en el litigio principal cumple estos requisitos.


(1)  DO C 423 de 16.12.2019.


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