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Document 62019CB0755
Case C-755/19: Order of the Court (Sixth Chamber) of 11 February 2021 (request for a preliminary ruling from the Conseil d’État — Belgium) — T.H.C. v Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides (Reference for a preliminary ruling — Article 99 of the Rules of Procedure of the Court — Asylum policy — Common procedures for granting and withdrawing international protection — Directive 2013/32/EU — Article 46 — Charter of Fundamental Rights of the European Union — Article 47 — Right to an effective remedy — Action brought against the rejection of a subsequent application for international protection as inadmissible — Time limit for bringing proceedings — Detention)
Asunto C-755/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — T.H.C. / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Política de asilo — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 46 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a un recurso efectivo — Recurso contra una decisión por la que se desestima por inadmisible una solicitud de protección internacional posterior — Plazo para recurrir — Internamiento)
Asunto C-755/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — T.H.C. / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Política de asilo — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 46 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a un recurso efectivo — Recurso contra una decisión por la que se desestima por inadmisible una solicitud de protección internacional posterior — Plazo para recurrir — Internamiento)
DO C 182 de 10.5.2021, pp. 22–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 182/22 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — T.H.C. / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides
(Asunto C-755/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Política de asilo - Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional - Directiva 2013/32/UE - Artículo 46 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho a un recurso efectivo - Recurso contra una decisión por la que se desestima por inadmisible una solicitud de protección internacional posterior - Plazo para recurrir - Internamiento)
(2021/C 182/31)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: T.H.C.
Demandada: Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides
Fallo
El artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que fija para el recurso contra la decisión de inadmisibilidad de una solicitud de protección internacional posterior un plazo preclusivo de cinco días, el cual incluye los festivos, cuando se mantenga internado al solicitante de que se trate, siempre que, por una parte, se respete el principio de equivalencia, y, por otra, se garantice dentro de ese plazo el acceso efectivo de los solicitantes internados a las garantías procesales que el Derecho de la Unión reconoce a los solicitantes de protección internacional.
Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si la normativa nacional controvertida en el litigio principal cumple estos requisitos.