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Document 62020CA0421
Case C-421/20: Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 3 March 2022 (request for a preliminary ruling from the Oberlandesgericht Düsseldorf — Germany) — Acacia Srl v Bayerische Motoren Werke AG (Reference for a preliminary ruling — Intellectual property — Community designs — Regulation (EC) No 6/2002 — Article 82(5) — Action brought before the courts of the Member State in which an act of infringement has been committed or threatened — Claims supplementary to the action for infringement — Applicable law — Article 88(2) — Article 89(1)(d) — Regulation (EC) No 864/2007 — Law applicable to non-contractual obligations (Rome II) — Article 8(2) — Country in which the intellectual property right was infringed)
Asunto C-421/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Acacia Srl / Bayerische Motoren Werke AG [Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Dibujos y modelos comunitarios — Reglamento (CE) n.° 6/2002 — Artículo 82, apartado 5 — Acción entablada ante los tribunales del Estado miembro en el que se hubiere cometido o pudiere cometerse la infracción — Pretensiones conexas a una acción por infracción — Derecho aplicable — Artículo 88, apartado 2 — Artículo 89, apartado 1, letra d) — Reglamento (CE) n.° 864/2007 — Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II») — Artículo 8, apartado 2 — País en el que se haya cometido la infracción del derecho de propiedad intelectual]
Asunto C-421/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Acacia Srl / Bayerische Motoren Werke AG [Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Dibujos y modelos comunitarios — Reglamento (CE) n.° 6/2002 — Artículo 82, apartado 5 — Acción entablada ante los tribunales del Estado miembro en el que se hubiere cometido o pudiere cometerse la infracción — Pretensiones conexas a una acción por infracción — Derecho aplicable — Artículo 88, apartado 2 — Artículo 89, apartado 1, letra d) — Reglamento (CE) n.° 864/2007 — Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II») — Artículo 8, apartado 2 — País en el que se haya cometido la infracción del derecho de propiedad intelectual]
DO C 171 de 25.4.2022, pp. 11–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 171 de 25.4.2022, pp. 10–10
(GA)
25.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 171/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Acacia Srl / Bayerische Motoren Werke AG
(Asunto C-421/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Dibujos y modelos comunitarios - Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Artículo 82, apartado 5 - Acción entablada ante los tribunales del Estado miembro en el que se hubiere cometido o pudiere cometerse la infracción - Pretensiones conexas a una acción por infracción - Derecho aplicable - Artículo 88, apartado 2 - Artículo 89, apartado 1, letra d) - Reglamento (CE) n.o 864/2007 - Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II») - Artículo 8, apartado 2 - País en el que se haya cometido la infracción del derecho de propiedad intelectual)
(2022/C 171/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Acacia Srl
Demandada: Bayerische Motoren Werke AG
Fallo
El artículo 88, apartado 2, y el artículo 89, apartado 1, letra d), del Reglamento n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, así como el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»), deben interpretarse en el sentido de que los tribunales de dibujos y modelos comunitarios que conocen de una acción por infracción en virtud del artículo 82, apartado 5, del Reglamento n.o 6/2002, que tienen por objeto actos de infracción cometidos o que pudieren cometerse en el territorio de un solo Estado miembro, deben examinar las pretensiones conexas de dicha acción, por las que se solicitan una indemnización por daños y perjuicios, la presentación de información, documentos y cuentas así como la entrega de los productos infractores con vistas a su destrucción, sobre la base del Derecho del Estado miembro en cuyo territorio se hayan cometido o pudieren cometerse los actos que supuestamente violen el dibujo o modelo comunitario invocado, lo que coincide, en las circunstancias de una acción ejercitada con arreglo al citado artículo 82, apartado 5, con el Derecho del Estado miembro en el que se sitúan esos tribunales.