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Document 62022TN0072
Case T-72/22: Action brought on 4 February 2022 — Interneto žiniasklaidos asociacija and Others v Commission
Asunto T-72/22: Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2022 — Interneto žiniasklaidos asociacija y otros/Comisión
Asunto T-72/22: Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2022 — Interneto žiniasklaidos asociacija y otros/Comisión
DO C 171 de 25.4.2022, pp. 41–42
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 171 de 25.4.2022, pp. 31–32
(GA)
25.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 171/41 |
Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2022 — Interneto žiniasklaidos asociacija y otros/Comisión
(Asunto T-72/22)
(2022/C 171/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Interneto žiniasklaidos asociacija (Vilna, Lituania), All Media Lithuania UAB (Vilna), All Media Radijas UAB (Vilna) (representante: K. Kačerauskas, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare el recurso admisible y fundado. |
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Anule el escrito impugnado en su totalidad. |
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo.
1. |
Primer motivo, basado en la apreciación incorrecta de la información facilitada por las demandantes y la falta de investigación con la debida diligencia de las circunstancias descritas en la denuncia que las demandantes presentaron el 21 de junio de 2020 a la Comisión, en relación con la ayuda de Estado ilegal otorgada al servicio público de radiodifusión lituano —VšĮ «Lietuvos Nacionalinis Radijas ir Televizija»—, lo que dio lugar a que no se tuviera en cuenta en absoluto la situación de hecho y a errores de Derecho en el escrito que envió la Comisión. Tal omisión supuso el incumplimiento de un requisito esencial de procedimiento y de las disposiciones sustantivas que regulan el mecanismo de control de las ayudas de Estado que se establecen en los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 3. En particular, la apreciación incorrecta de la Comisión queda de manifiesto por los siguientes defectos que vician el escrito:
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