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Document 62022TN0072

Asunto T-72/22: Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2022 — Interneto žiniasklaidos asociacija y otros/Comisión

DO C 171 de 25.4.2022, pp. 41–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 171 de 25.4.2022, pp. 31–32 (GA)

25.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/41


Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2022 — Interneto žiniasklaidos asociacija y otros/Comisión

(Asunto T-72/22)

(2022/C 171/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Interneto žiniasklaidos asociacija (Vilna, Lituania), All Media Lithuania UAB (Vilna), All Media Radijas UAB (Vilna) (representante: K. Kačerauskas, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado.

Anule el escrito impugnado en su totalidad.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo.

1.

Primer motivo, basado en la apreciación incorrecta de la información facilitada por las demandantes y la falta de investigación con la debida diligencia de las circunstancias descritas en la denuncia que las demandantes presentaron el 21 de junio de 2020 a la Comisión, en relación con la ayuda de Estado ilegal otorgada al servicio público de radiodifusión lituano —VšĮ «Lietuvos Nacionalinis Radijas ir Televizija»—, lo que dio lugar a que no se tuviera en cuenta en absoluto la situación de hecho y a errores de Derecho en el escrito que envió la Comisión. Tal omisión supuso el incumplimiento de un requisito esencial de procedimiento y de las disposiciones sustantivas que regulan el mecanismo de control de las ayudas de Estado que se establecen en los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 3. En particular, la apreciación incorrecta de la Comisión queda de manifiesto por los siguientes defectos que vician el escrito:

(i)

La Comisión no tomó en consideración ni comparó, con la debida diligencia requerida y de modo suficiente en Derecho, la compatibilidad del régimen existente antes del 10 de diciembre de 1994 con el existente tras los cambios introducidos en 2015 y 2020 en la Ley sobre la Radio y Televisión Nacionales Lituanas de la República de Lituania (en lo sucesivo, «Ley sobre la RTL») y, por lo tanto, cometió una infracción procesal esencial.

(ii)

La Comisión infringió los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 3, al no reconocer que los cambios introducidos en 2015 y 2020 en la Ley sobre la RTL constituyen modificaciones de la ayuda de Estado, que deberían haber sido coordinadas con la Comisión.

(iii)

La Comisión infringió los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 3, al no reconocer que los cambios introducidos en 2020 en la Ley sobre la RTL constituyen modificaciones de la ayuda de Estado, que deberían haber sido coordinadas con la Comisión.


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