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Document 32011O0013
2011/525/EU: Guideline of the European Central Bank of 25 August 2011 amending Guideline ECB/2007/9 on monetary, financial institutions and markets statistics (ECB/2011/13)
2011/525/UE: Orientación del Banco Central Europeo, de 25 de agosto de 2011 , por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 sobre las estadísticas monetarias y de instituciones y mercados financieros (BCE/2011/13)
2011/525/UE: Orientación del Banco Central Europeo, de 25 de agosto de 2011 , por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 sobre las estadísticas monetarias y de instituciones y mercados financieros (BCE/2011/13)
DO L 228 de 3.9.2011, pp. 37–40
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2014; derog. impl. por 32014O0015
ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2011/525/oj
3.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 228/37 |
ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 25 de agosto de 2011
por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 sobre las estadísticas monetarias y de instituciones y mercados financieros
(BCE/2011/13)
(2011/525/UE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 5.1, 12.1 y 14.3,
Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1),
Visto el Reglamento (CE) no 25/2009 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2008, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2008/32) (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (3), despojó a las entidades de dinero electrónico de su condición de entidades de crédito. |
(2) |
En consecuencia, es necesario modificar el alcance, frecuencia y los plazos de presentación de información de las entidades de dinero electrónico para garantizar la adecuada recopilación de estadísticas sobre dinero electrónico. En particular, la información deberá permitir el seguimiento completo de todos los emisores de dinero electrónico que no son entidades de crédito, con independencia de que se ajusten o no a la definición de «institución financiera monetaria». Además, debe adaptarse el glosario de la Orientación BCE/2007/9, de 1 de agosto de 2007, sobre las estadísticas monetarias y de instituciones y mercados financieros (4). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
La Orientación BCE/2007/9 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Estadísticas sobre el dinero electrónico a) Obligaciones de información estadística mensuales o trimestrales sobre dinero electrónico emitido por IFM a las que no se ha concedido la exención contemplada en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32) b) Obligaciones de información estadística anuales sobre dinero electrónico emitido por todas las entidades de dinero electrónico que no son entidades de crédito o por IFM de tamaño reducido a las que se ha concedido la exención contemplada en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32) |
2. |
El anexo III se modifica con arreglo al anexo I de la presente Orientación. |
3. |
El glosario se modifica con arreglo al anexo II de la presente Orientación. |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Orientación entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 25 de agosto de 2011.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
(2) DO L 15 de 20.1.2009, p. 14.
ANEXO I
La segunda parte del anexo III se sustituye por la siguiente:
«PARTE 2
Estadísticas sobre el dinero electrónico
Datos de otras IFM (saldos)
Cuadro 1
Obligaciones de información estadística mensuales o trimestrales de las IFM a las que no se ha concedido la exención contemplada en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32)
PARTIDAS DEL BALANCE |
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PASIVO |
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de los cuales: dinero electrónico |
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de los cuales: dinero electrónico |
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Total en dinero electrónico |
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Cuadro 2
Obligaciones de información estadística anuales sobre dinero electrónico emitido por todas las entidades de dinero electrónico que no son entidades de crédito
PARTIDAS DEL BALANCE |
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Total activos/pasivos |
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de los cuales: depósitos en dinero electrónico (todas las monedas)» |
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ANEXO II
El glosario se modifica como sigue:
1) |
La definición de «dinero electrónico (e-money)» se sustituye por la siguiente: «Dinero electrónico (e-money) significa un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, que se almacena en un soporte electrónico, incluido magnético, se emite al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y es aceptado por personas físicas o jurídicas distintas del emisor de dinero electrónico.» |
2) |
La definición de «entidad de dinero electrónico (e-money institution)» se sustituye por la siguiente: «Entidad de dinero electrónico (e-money institution) es una persona jurídica a la que se ha otorgado autorización para emitir dinero electrónico.» |
3) |
La definición de «fondos (funds)» se sustituye por la siguiente: «Fondos (funds) significa efectivo, dinero escritural y dinero electrónico.» |
4) |
La definición de «Fondos del Mercado Monetario (FMM) [Money Market Funds (MMFs)]» se sustituye por la siguiente: «Fondos del Mercado Monetario (FMM) [Money Market Funds (MMFs)] se definen en el artículo 1 bis del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32).» |