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Document 32012D0052
2012/52/EU: Commission Implementing Decision of 27 January 2012 on the clearance of the accounts of certain paying agencies in Germany and the Netherlands concerning expenditure financed by the European Agricultural Guarantee Fund (EAGF) for the 2010 financial year (notified under document C(2012) 369)
2012/52/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de enero de 2012 , relativa a la liquidación de cuentas de determinados organismos pagadores de Alemania y los Países Bajos correspondiente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2010 [notificada con el número C(2012) 369]
2012/52/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de enero de 2012 , relativa a la liquidación de cuentas de determinados organismos pagadores de Alemania y los Países Bajos correspondiente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2010 [notificada con el número C(2012) 369]
DO L 27 de 31.1.2012, pp. 21–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/52/oj
31.1.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 27/21 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 27 de enero de 2012
relativa a la liquidación de cuentas de determinados organismos pagadores de Alemania y los Países Bajos correspondiente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2010
[notificada con el número C(2012) 369]
(Los textos en lengua alemana y neerlandesa son los únicos auténticos)
(2012/52/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 30 y su artículo 32, apartado 8,
Previa consulta del Comité de los Fondos Agrícolas,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión de Ejecución 2011/272/UE de la Comisión (2) se liquidaron las cuentas correspondientes al ejercicio financiero 2010 de todos los organismos pagadores excepto las del organismo pagador alemán «Rheinland-Pfalz», las del organismo pagador griego «Opekepe», las del organismo pagador italiano «ARBEA» y las del organismo pagador neerlandés «Dienst Regelingen». |
(2) |
Tras haber recibido nuevos datos y efectuado controles adicionales, la Comisión está en condiciones de tomar una decisión sobre la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas presentadas por el organismo pagador alemán «Rheinland-Pfalz» y el organismo pagador neerlandés «Dienst Regelingen». |
(3) |
El artículo 10, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader (3), dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del citado Reglamento, deban ser reintegrados por cada Estado miembro o abonados a él, han de fijarse deduciendo los anticipos abonados durante el ejercicio financiero en cuestión, en este caso, 2010, de los gastos reconocidos para el mismo ejercicio con arreglo al apartado 1. La Comisión deducirá ese importe del pago mensual correspondiente al gasto realizado en el segundo mes siguiente a la decisión de liquidación de cuentas, o lo añadirá al citado pago mensual. |
(4) |
De conformidad con el artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005, las repercusiones financieras de la no recuperación de irregularidades se sufragan hasta un máximo del 50 % con cargo al Estado miembro y hasta un máximo del 50 % con cargo al presupuesto de la UE cuando la recuperación no se haya efectuado en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho años en caso de que sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Con arreglo al artículo 32, apartado 3, de dicho Reglamento, los Estados miembros están obligados a presentar a la Comisión, junto con las cuentas anuales, un estadillo de los procedimientos de recuperación iniciados por irregularidad. El Reglamento (CE) no 885/2006 establece las disposiciones de aplicación relativas a la obligación de los Estados miembros de presentar estadillos de los importes que han de recuperarse. En el anexo III de dicho Reglamento figura un modelo del cuadro que debían presentar los Estados miembros en 2011. Basándose en los cuadros cumplimentados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir cuáles son las consecuencias financieras de la no recuperación de las irregularidades que se remontan a más de cuatro y ocho años, respectivamente. La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las futuras decisiones de conformidad que se adopten en virtud del artículo 32, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1290/2005. |
(5) |
De conformidad con el artículo 32, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1290/2005, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación. Dicha decisión puede tomarse solamente cuando la totalidad de los costes ya sufragados y previsibles de la recuperación sea superior al importe que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia del deudor o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro interesado. En caso de que dicha decisión haya sido tomada en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la UE el 100 % de las consecuencias financieras de la no recuperación. En el estadillo indicado en el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1290/2005 figuran los importes que los Estados miembros decidieron no recuperar y los motivos de dicha decisión. Dichos importes no se imputan a los Estados miembros considerados y, por lo tanto, deben correr a cargo del presupuesto de la UE. La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las futuras decisiones de conformidad que se adopten en virtud del artículo 32, apartado 8, de dicho Reglamento. |
(6) |
Al realizar la liquidación de cuentas de los organismos pagadores considerados, la Comisión debe tener en cuenta las cantidades ya retenidas a los Estados miembros en virtud de la Decisión de Ejecución 2011/272/UE. |
(7) |
De conformidad con el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, la presente Decisión se toma sin perjuicio de las decisiones posteriores que la Comisión adopte para descartar de la financiación de la UE aquellos gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas de la UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas del ejercicio financiero 2010 del organismo pagador alemán «Rheinland-Pfalz» y del organismo pagador neerlandés «Dienst Regelingen» correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
En el anexo figuran los importes que deben ser reintegrados por cada Estado miembro o abonados a él en virtud de la presente Decisión, incluidos los resultantes de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania y el Reino de los Países Bajos.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2012.
Por la Comisión
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.
ANEXO
LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES
EJERCICIO FINANCIERO 2010
Importe que debe recuperarse del Estado miembro o abonarse a este
Nota: Nomenclatura 2012: 05 07 01 06, 05 02 16 02, 6701, 6702, 6803.
EM |
|
2010 - Gastos/ingresos afectados de los organismos pagadores con cuentas |
Total a + b |
Reducciones y suspensiones para la totalidad del ejercicio financiero (1) |
Reducciones con arreglo al artículo 32 del Reglamento (CE) no 1290/2005 |
Total, incluidas las reducciones y suspensiones |
Pagos efectuados al Estado miembro para el ejercicio financiero |
Importe que ha de recuperarse del Estado miembro (–) o abonarse a este (+) (2) |
Importe recuperado del Estado miembro (–) o abonado a este (+) con arreglo a la Decisión de Ejecución 2011/272/UE |
Importe recuperado del Estado miembro (–) o abonado a este (2) |
|
liquidadas |
disociadas |
||||||||||
= gastos/ingresos afectados declarados en la declaración anual |
= gastos/ingresos afectados totales declarados en las declaraciones mensuales |
||||||||||
|
|
a |
b |
c = a + b |
d |
e |
f = c + d + e |
g |
h = f – g |
i |
j = h – i |
DE |
EUR |
5 573 405 084,75 |
0,00 |
5 573 405 084,75 |
–7 108 483,29 |
– 779 304,45 |
5 565 517 297,01 |
5 565 435 172,87 |
82 124,14 |
84 373,43 |
–2 249,29 |
NL |
EUR |
895 187 155,61 |
0,00 |
895 187 155,61 |
–0,03 |
–5 835,72 |
895 181 319,86 |
894 473 110,44 |
708 209,42 |
0,00 |
708 209,42 |
EM |
|
Gasto (3) |
Ingresos afectados (3) |
Fondo del azúcar |
Artículo 32 (= e) |
Total (= h) |
|
Gasto (4) |
Ingresos afectados (4) |
||||||
05 07 01 06 |
6701 |
05 02 16 02 |
6803 |
6702 |
|||
k |
l |
m |
n |
o |
p = k + l + m + n + o |
||
DE |
EUR |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
–2 249,29 |
–2 249,29 |
NL |
EUR |
714 045,14 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
–5 835,72 |
708 209,42 |
(1) Las reducciones y las suspensiones son las que se tienen en cuenta en el sistema de anticipos, a las que se añaden, concretamente, las correcciones por incumplimiento de los plazos de pago constatado en agosto, septiembre y octubre de 2010.
(2) Para calcular el importe que ha de recuperarse del Estado miembro o abonarse a este, el importe que se tiene en cuenta es el total de la declaración anual para el gasto liquidado [columna a)] o el total de las declaraciones mensuales para el gasto disociado [columna b)].
Tipo de cambio aplicable: artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 883/2006.
(3) Si la parte correspondiente a los ingresos afectados beneficia al Estado miembro, debe declararse en 05 07 01 06.
(4) Si la parte correspondiente a los ingresos afectados del Fondo del azúcar beneficia al Estado miembro, debe declararse en 05 02 16 02.
Nota: Nomenclatura 2012: 05 07 01 06, 05 02 16 02, 6701, 6702, 6803.