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Document 62020CA0162

Asunto C-162/20 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 3 de marzo de 2022 — WV / Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea — Artículo 60, párrafo primero — Ausencia no autorizada — Alcance — Cómputo dentro del período de vacaciones anuales — Retención sobre la remuneración — Funcionario que ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 21 y 55 del Estatuto)

DO C 171 de 25.4.2022, pp. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 171 de 25.4.2022, pp. 3–3 (GA)

25.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 3 de marzo de 2022 — WV / Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

(Asunto C-162/20 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea - Artículo 60, párrafo primero - Ausencia no autorizada - Alcance - Cómputo dentro del período de vacaciones anuales - Retención sobre la remuneración - Funcionario que ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 21 y 55 del Estatuto)

(2022/C 171/04)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: WV (representante: É. Boigelot, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (representantes: S. Marquardt y R. Spáč, agentes, asistidos por M. Troncoso Ferrer, abogado, y F.-M. Hislaire, avocat)

Fallo

1)

Anular el auto del Tribunal General de 29 de enero de 2020, WV/SEAE (T-471/18, no publicado, EU:T:2020:26).

2)

Anular la decisión del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de 27 de noviembre de 2017 que conlleva una retención sobre la retribución correspondiente a 72 días naturales y la decisión del SEAE de 2 de mayo de 2018 por la que se desestima la reclamación de la recurrente presentada el 3 de enero de 2018.

3)

Condenar al SEAE a reembolsar a la recurrente las cantidades indebidamente deducidas de su remuneración, hasta un límite de 71,5 días. Estas cantidades se incrementarán con intereses al tipo del 5 % anual, contados a partir de la fecha de su deducción.

4)

El SEAE cargará con sus propias costas y con las de WV tanto en primera instancia como en el presente recurso de casación.


(1)  DO C 320 de 28.9.2020.


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