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Document 32012Y0405(01)

Protocolo de cooperación entre la Comisión Europea y el Comité Económico y Social Europeo

DO C 102 de 5.4.2012, pp. 1–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 26/10/2022; derogado y sustituido por 32024Y02206

5.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/1


Protocolo de cooperación entre la Comisión Europea y el Comité Económico y Social Europeo

2012/C 102/01

PREÁMBULO

La Comisión Europea (la «Comisión») y el Comité Económico y Social Europeo (el «Comité») consideran de interés común la intensificación de sus relaciones mediante la aplicación del presente Protocolo, cuyas disposiciones de cooperación reforzada sustituirán al Protocolo de 7 de noviembre de 2005 y a su Adenda de 31 de mayo de 2007.

Estas disposiciones contribuyen a la creación de un entorno en el que las organizaciones de la sociedad civil tengan una mayor participación, tanto en el ámbito nacional como en el europeo, en la elaboración de las políticas y la toma de decisiones de la Unión Europea. Contribuyen asimismo al desarrollo del actual diálogo estructurado entre estas organizaciones y las instituciones de la Unión, tal como dispone el Tratado de la Unión Europea (Tratado UE) en su artículo 11, apartados 1 y 2.

En virtud del papel que le atribuyen los Tratados, el Comité tiene la responsabilidad particular de contribuir a reforzar la legitimidad democrática y la eficacia de las instituciones y políticas de la Unión Europea. En este sentido el Comité, en tanto que intermediario privilegiado entre las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones de la Unión al que se hace referencia en el artículo 13, tiene un papel fundamental que desempeñar respecto de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 del Tratado UE por parte de esas instituciones.

La Comisión coopera con el Comité en el cumplimiento de las tres misiones esenciales que se recogen en la declaración de misión del Comité:

asesorar al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea en aras del interés general de la Unión y de sus ciudadanos,

fomentar los valores que constituyen el fundamento de la Unión Europea y favorecer el desarrollo de una Unión Europea más participativa, más integradora y más cercana a los ciudadanos,

apoyar la dimensión exterior de la acción de la Unión desarrollando el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil y hacer progresar el papel de la sociedad civil organizada y la causa de la democracia.

La Comisión apoya el refuerzo del papel consultivo del Comité en todas las fases del proceso de formulación de las políticas y del proceso legislativo de la Unión. El Comité puede contribuir a evaluar la aplicación de la legislación de la UE, especialmente respecto de las cláusulas horizontales, tal como se dispone en los artículos 8 a 12 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado FUE).

La Comisión y el Comité cooperan en el desarrollo de la democracia participativa en el ámbito de la Unión, con el fin de reforzar su legitimidad democrática.

La Comisión considera que esta cooperación es una herramienta privilegiada para organizar el diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil a que hace referencia el artículo 11 del Tratado UE.

La Comisión apoya las iniciativas del Comité para promover el diálogo estructurado y la consulta de la sociedad civil organizada europea y reforzar las relaciones con la red de consejos económicos y sociales e instituciones similares de los Estados miembros, de forma que el Comité pueda participar plenamente como vector de las expectativas y aspiraciones de la sociedad civil organizada.

I.   RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRATIVAS

1.

Durante el primer semestre de cada año el Comité comunicará sus prioridades políticas clave en relación con el programa de trabajo de la Comisión del año siguiente.

Una vez al año, como mínimo, se organizará un encuentro entre el Presidente de la Comisión o el Vicepresidente encargado de las relaciones con el Comité, por una parte, y el Presidente del Comité, por otra, con ocasión de la preparación del programa de trabajo de la Comisión y para examinar cuestiones de interés común.

Todos los años el Comité organizará un debate sobre el futuro de la Unión Europea, en el que el Presidente de la Comisión o el Vicepresidente encargado de las relaciones con el Comité presentarán las prioridades estratégicas de la Unión Europea para el año siguiente.

2.

El Presidente de la Comisión presentará sus objetivos estratégicos al Pleno del Comité al comienzo del mandato de la Comisión.

3.

La Comisión y el Comité cooperarán con el fin de contribuir eficazmente a legislar mejor.

4.

Los Miembros de la Comisión serán invitados a participar en los trabajos del Comité, particularmente con ocasión de los plenos, con el fin de debatir las orientaciones estratégicas en sus respectivos ámbitos de competencia y cualesquiera otras cuestiones que sean determinadas previamente de común acuerdo. Los Miembros de la Comisión podrán también solicitar ser oídos por el Pleno del Comité.

Los Miembros de la Comisión, o en circunstancias excepcionales los altos funcionarios, podrán solicitar ser oídos en los debates de la Mesa del Comité en relación con iniciativas de la Comisión.

Una vez al año se organizará una reunión entre los presidentes de las secciones especializadas y los Miembros de la Comisión que tengan los mismos ámbitos de competencia, con el fin de examinar sus respectivas prioridades y programas de trabajo.

5.

Los representantes de la Comisión participarán en los trabajos del Comité relacionados con los expedientes de los que sean responsables y, en la medida de lo posible, asistirán a las reuniones a las que sean invitados. Presentarán las propuestas de la Comisión o cualquier otro documento que vaya a ser objeto de examen e informarán sobre la evolución de los expedientes.

Cooperarán estrechamente con sus homólogos del Comité en los expedientes de los que sean responsables.

6.

Los coordinadores o responsables designados por cada servicio de la Comisión y las secretarías de las secciones especializadas del Comité, en particular, procederán a realizar intercambios periódicos de información, especialmente dentro de la programación de las direcciones generales y de la ejecución de las prioridades de trabajo de las secciones.

Los coordinadores se reunirán como mínimo una vez al año con la Secretaría del Comité con el fin de informarse mutuamente sobre las principales actividades o iniciativas de interés común realizadas o previstas por la Comisión o por el Comité.

II.   FUNCIÓN CONSULTIVA DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

7.

Sobre la base del programa de trabajo anual de la Comisión y del examen de las prioridades respectivas de la Comisión y del Comité, el Secretario General de la Comisión transmitirá al Comité la lista de las propuestas de consulta facultativa previstas. En dicha lista se recogerán también los documentos de naturaleza no legislativa sobre los que la Comisión tenga intención de consultar al Comité.

En el marco de su programación, la Comisión confirmará las consultas facultativas, complementando así el programa evolutivo, antes de las reuniones de la Mesa del Comité.

El Comité procurará tener en cuenta las prioridades y los plazos de la Comisión a la hora de organizar sus propios trabajos. A tal fin, la Comisión proporcionará al Comité información precisa sobre el calendario de sus propuestas.

8.

Sin perjuicio de lo establecido en los Tratados, conviene que tanto la Comisión como el Comité sean más selectivos.

Por consiguiente, la Comisión basará su decisión sobre la formalización de una consulta facultativa en los criterios siguientes, en particular:

el tema deberá ser de interés general y pertenecer a un ámbito en el que el dictamen del Comité pueda aportar un valor añadido en el marco del proceso de elaboración de las políticas y de toma de decisiones de la Unión,

el trámite tendrá por objeto suscitar un debate sobre la oportunidad de una acción de la Unión en un ámbito particular, o respecto de un asunto específico.

El Comité continuará sus esfuerzos de racionalización de sus trabajos con el fin de concentrarse en los dictámenes que tengan más posibilidades de aportar un verdadero valor añadido para la elaboración de las políticas y decisiones de la Unión.

9.

En el marco del proceso de elaboración de las políticas de la Unión y de la programación de sus trabajos, la Comisión podrá solicitar al Comité la elaboración de dictámenes exploratorios en ámbitos de especial importancia para la sociedad civil organizada y para los cuales considere que el Comité dispone de competencias y conocimientos prácticos. Estas solicitudes serán comunicadas al Comité por el Vicepresidente de la Comisión responsable de las relaciones con el Comité, e irán acompañadas de indicaciones precisas sobre el objeto y, en su caso, sobre el plazo de elaboración del dictamen.

La Comisión y el Comité procurarán situar estas solicitudes de dictámenes exploratorios en el marco de un enfoque integrado que permita tener en cuenta del modo más amplio posible el punto de vista de todas las partes interesadas de la sociedad civil.

La Comisión llevará a cabo un seguimiento adecuado que permita evaluar el valor añadido de estos dictámenes para la elaboración de las políticas y decisiones de la Unión.

10.

La Comisión transmitirá al Comité, al mismo tiempo que al Parlamento Europeo y al Consejo, todos los documentos e informaciones necesarios para que pueda ejercer su función consultiva.

11.

Con el fin de facilitar el seguimiento de sus dictámenes, el Comité se esforzará, en particular, en:

destacar las modificaciones concretas que desee introducir en las propuestas legislativas de la Comisión, y

hacer un resumen de sus principales recomendaciones y propuestas.

12.

La Comisión y el Comité reconocen la importancia de realizar un seguimiento de los dictámenes. A tal fin, la Comisión expondrá de manera sistemática sus razones para seguir o no las propuestas de modificación o las sugerencias sustantivas recogidas en los dictámenes del Comité.

Cuando se trate de dictámenes exploratorios, la Comisión procurará realizar un seguimiento de carácter político que incluya, en la medida de lo posible, información proporcionada por el Miembro de la Comisión correspondiente durante el pleno siguiente al de la aprobación del dictamen de que se trate.

Cuando la Comisión acepte propuestas de modificación de un documento legislativo las incorporará, en la medida de lo posible, a su propuesta modificada.

En aquellos casos en que los Tratados disponen que la consulta es obligatoria, cuando la Comisión altere sustancialmente su propuesta después de haber consultado inicialmente al Comité deberá asegurarse de que el Comité sea consultado de nuevo.

III.   EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA

13.

El Comité tiene una responsabilidad particular a la hora de hacer realidad la democracia participativa; el Tratado de la Unión Europea amplía las posibilidades del Comité para cumplir su papel de intermediario privilegiado en el diálogo entre la sociedad civil organizada y las instituciones de la Unión Europea.

A la vista del Artículo 11 del Tratado UE, la Comisión y el Comité cooperarán para reforzar más la participación y el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil, tanto a nivel nacional como europeo, y para fomentar una mayor implicación de estas organizaciones en los procesos de elaboración de las políticas y de preparación de la legislación de la Unión.

La Comisión y el Comité promoverán juntos un diálogo estructurado entre las redes y las organizaciones de la sociedad civil europea, y entre ellas y las instituciones europeas, en particular a través del Grupo de Enlace creado por el Comité.

En lo referente a su política de consulta, la Comisión recabará el apoyo del Comité cuando sea pertinente, en particular a la hora de profundizar en sus relaciones con la sociedad civil organizada, tanto dentro como fuera de la Unión. En este sentido, el Comité apoyará a la Comisión mediante la organización conjunta de audiencias, seminarios y conferencias con los agentes afectados sobre cuestiones políticas específicas de interés común y cuando disponga de las competencias y los conocimientos prácticos adecuados.

14.

La Comisión constata la voluntad del Comité para prestar asistencia respecto de la puesta en práctica del derecho de iniciativa de los ciudadanos.

El artículo 11 del Reglamento (UE) no 211/2011 dispone que, durante el plazo de tres meses en el que la Comisión examina una iniciativa ciudadana que cumple todos los requisitos, los organizadores de la iniciativa tendrán la posibilidad de presentarla en una audiencia pública que se organizará conjuntamente con el Parlamento Europeo, «si procede con otras instituciones y otros órganos de la Unión que deseen participar». En este contexto, la Comisión se compromete a proponer al Parlamento Europeo que, cuando sea pertinente, se invite al Comité a dicha audiencia pública.

La Comisión constata que el Comité podrá en cualquier momento decidir emitir un dictamen en aquellos ámbitos en los que considere que dispone de las competencias y los conocimientos prácticos adecuados y que puede aportar un valor añadido.

15.

En el ejercicio de su función consultiva el Comité podrá organizar consultas estructuradas de la sociedad civil organizada en forma de audiencias, seminarios o conferencias, al objeto de recabar lo más ampliamente posible los puntos de vista de las organizaciones de la sociedad civil interesadas.

La Comisión desea colaborar en la organización y celebración de este tipo de consultas de la manera más adecuada, como por ejemplo proporcionando apoyo logístico o financiero.

16.

La Comisión y el Comité seguirán aumentando las sinergias entre sus acciones e iniciativas en los ámbitos políticos que más afectan a la sociedad civil organizada, en particular la Estrategia Europa 2020, incluyendo el desarrollo sostenible y el cambio climático, la profundización del mercado único, la lucha contra la pobreza y la exclusión social, la inmigración y el suministro de energía.

Todos los años el Comité presentará un informe, elaborado en estrecha cooperación con la red de consejos económicos y sociales nacionales e instituciones similares, en el que evaluará la participación de la sociedad civil en la elaboración de los programas nacionales de reforma. Ese informe será debatido en el pleno previo al Consejo Europeo de primavera.

El Comité invitará al Miembro de la Comisión responsable para que participe en el debate y presente el Estudio Prospectivo Anual.

17.

La Comisión y el Comité procurarán fomentar la adhesión de los ciudadanos a las políticas de la Unión. En este sentido la Comisión celebra la intención del Comité de proseguir sus esfuerzos para involucrar a la red de consejos económicos y sociales nacionales e instituciones similares.

18.

El Comité contribuirá a la evaluación de la aplicación de la legislación de la UE, especialmente en relación con las cláusulas horizontales, tal como se dispone en los artículos 8 a 12 del Tratado FUE.

19.

El Comité desea apoyar la dimensión exterior de la Unión a través del diálogo con las organizaciones de la sociedad civil de los países y conjuntos geográficos extracomunitarios con los que la Unión mantiene relaciones estructuradas. A tal fin, la Comisión apoyará las iniciativas del Comité encaminadas a reforzar el papel de la sociedad civil organizada fuera de la Unión y a promover una cultura de diálogo y de consulta y las estructuras vinculadas a semejante proceso.

El Comité y la Comisión trabajarán juntos para fomentar la creación y garantizar la gestión de mecanismos conjuntos de la sociedad civil para supervisar la aplicación de los acuerdos de comercio.

IV.   COMUNICAR SOBRE EUROPA EN ASOCIACIÓN

20.

Comunicar la idea de la Unión Europea e informar sobre ella a los ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad civil es una responsabilidad compartida por todas las instituciones y todos los órganos europeos. Una información y comunicación eficaz por parte de la Unión Europea debería considerarse básicamente como un servicio público, que brinda a los ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad civil la posibilidad de participar plenamente en el debate europeo y en el proceso democrático de elaboración de las políticas y decisiones de la Unión.

21.

La Comisión y el Comité comparten la visión de que la intensificación de sus relaciones en el ámbito de la comunicación y de la información y una cooperación estrecha en este sentido son un asunto de interés general para la Unión Europea y para sus ciudadanos.

22.

La Comisión y el Comité coinciden en que es necesario integrar la comunicación en la toma de decisiones. La Comisión reconoce que, en virtud de su composición y del papel que le atribuyen los Tratados, el Comité desempeña un papel esencial en la creación de un verdadero espacio público europeo de diálogo y debate sobre aquellos temas que más preocupan a los ciudadanos y que serán determinantes para el futuro del proyecto europeo.

23.

La Comisión y el Comité trabajarán juntos respecto de la cobertura de sus iniciativas conjuntas por parte de los medios de comunicación, utilizando para ello las plataformas y herramientas de comunicación disponibles. En sus actividades públicas de información y comunicación la Comisión y el Comité destacarán cada uno sus funciones respectivas.

24.

La Comisión y el Comité actualizarán e intercambiarán sus listas de personas de contacto oficial en las sedes y en los Estados miembros, conforme a lo dispuesto en las normas de protección de datos.

Las representaciones de la Comisión en los Estados miembros y el punto de contacto del Comité en cada Estado miembro se informarán mutuamente sobre sus planes de comunicación y unirán sus esfuerzos para participar, cuando se considere oportuno, en los actos que organicen. Las instalaciones de las representaciones de la Comisión en los Estados miembros estarán disponibles para las iniciativas del Comité, previo acuerdo, cuando ello sea adecuado y logísticamente posible. También podría ser necesario consultar, en su caso, a las oficinas de información del Parlamento Europeo.

25.

El Comité, junto con sus miembros, organizaciones asociadas y la red de consejos económicos y sociales nacionales e instituciones similares, constituye una red esencial de información y comunicación. La Comisión participará, en la medida de lo posible, en las reuniones organizadas por el Comité con sus miembros, con las organizaciones anfitrionas de los miembros y con los consejos económicos y sociales nacionales e instituciones similares.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2012.

Por la Comisión Europea

José Manuel BARROSO

El Presidente

Por el Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON

El Presidente


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