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Document 32017D1246

Decisión (UE) 2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español SA [notificada con el número C(2017) 4038]

C/2017/4038

DO L 178 de 11.7.2017, pp. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1246/oj

11.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 178/15


DECISIÓN (UE) 2017/1246 DE LA COMISIÓN

de 7 de junio de 2017

por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español SA

[notificada con el número C(2017) 4038]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (1), y en particular su artículo 18, apartado 7, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de junio de 2017, a las 05:13 horas, la Junta Única de Resolución (JUR) transmitió a la Comisión un régimen de resolución para el Banco Popular Español SA, de conformidad con el artículo 18, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 806/2014.

(2)

En el régimen de resolución, la JUR declara que se cumplen todas las condiciones para la resolución establecidas en el artículo 18, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 en relación con el Banco Popular Español SA, y evalúa por qué es necesaria una acción de resolución en aras del interés general.

(3)

El régimen de resolución, de conformidad con el artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, somete a resolución al Banco Popular Español SA y determina la aplicación del instrumento de venta del negocio a la institución sometida a resolución. El régimen de resolución también proporciona las razones de la idoneidad de todos estos elementos.

(4)

La Comisión aprueba el régimen de resolución. En particular, está de acuerdo con las razones por las que es necesaria una resolución en aras del interés general, aducidas por la SAREB de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 806/2014.

(5)

Por consiguiente, debe aprobarse el régimen de resolución presentado por la JUR.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español SA.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la Junta Única de Resolución.

Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2017.

Por la Comisión

Valdis DOMBROVSKIS

Vicepresidente


(1)   DO L 225 de 30.7.2014, p. 1.


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