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Document 32019D1938
Decision (EU) 2019/1938 of the European Parliament and of the Council of 18 September 2019 on the mobilisation of the European Globalisation Adjustment Fund (EGF/2019/000 TA 2019 — Technical assistance at the initiative of the Commission)
Decisión (UE) 2019/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2019, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2019/000 TA 2019 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)
Decisión (UE) 2019/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2019, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2019/000 TA 2019 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)
DO L 305 de 26.11.2019, pp. 57–58
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/1938/oj
26.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 305/57 |
DECISIÓN (UE) 2019/1938 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 18 de septiembre de 2019
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2019/000 TA 2019 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene como objetivo apoyar a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización, a la continuación de la crisis financiera y económica mundial o a una nueva crisis financiera y económica mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral. |
(2) |
El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3). |
(3) |
El Reglamento (UE) n.o 1309/2013 establece que, a iniciativa de la Comisión, puede movilizarse hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG para asistencia técnica. |
(4) |
Debe movilizarse el FEAG a fin de proporcionar la suma de 610 000 EUR para asistencia técnica a iniciativa de la Comisión. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 610 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 18 de septiembre de 2019.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
D. M. SASSOLI
Por el Consejo
La Presidenta
T. TUPPURAINEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(3) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).