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Document 52013DC0490

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Marco armonizado para los proyectos de planes presupuestarios y los informes de emisión de deuda en la zona del euro

/* COM/2013/0490 final */

52013DC0490

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Marco armonizado para los proyectos de planes presupuestarios y los informes de emisión de deuda en la zona del euro /* COM/2013/0490 final */


1.         Introducción

El Reglamento (UE) nº 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (DO L 140 de 27.5.2013), entró en vigor el 30 de mayo de 2013. Cimentado sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), marco europeo para la supervisión presupuestaria, el citado Reglamento viene a completarlo por lo que atañe a la zona del euro. Este reglamento supone un paso concreto y decisivo de cara al reforzamiento de los mecanismos de vigilancia aplicables a todos los Estados miembros de la zona del euro.

Los nuevos elementos de la supervisión presupuestaria a que van a estar sujetos los Estados miembros de la zona del euro con arreglo al Reglamento nº 473/2013 se plasmarán, a partir del ciclo presupuestario de 2014, en una mayor transparencia de sus decisiones en la materia y una mayor coordinación presupuestaria entre ellos.

En particular, las nuevas disposiciones presupuestarias comunes comportan un nuevo ejercicio de supervisión coordinado que tendrá lugar anualmente en otoño. El 15 de octubre de cada año, a más tardar, los Estados miembros de la zona del euro presentarán sus proyectos de planes presupuestarios para el ejercicio siguiente. La Comisión emitirá entonces un dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario de cada Estado miembro, antes de que se adopte el correspondiente presupuesto nacional. En el supuesto de que, excepcionalmente, un plan incumpla de forma especialmente grave, a juicio de la Comisión, las obligaciones establecidas en el PEC, se solicitará la presentación de un proyecto de plan presupuestario revisado, previa consulta al Estado miembro de que se trate. Este nuevo calendario presupuestario común facilitará la coordinación de las políticas entre los Estados miembros de la zona del euro y garantizará la adecuada integración de las recomendaciones del Consejo y la Comisión en el procedimiento presupuestario de los Estados miembros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, apartado 5, del Reglamento nº 473/2013, «Las especificaciones del contenido del proyecto de plan presupuestario se enunciarán en un marco armonizado establecido por la Comisión, en cooperación con los Estados miembros.» La presente Comunicación propone un marco armonizado para la presentación de los proyectos de planes presupuestarios por los Estados miembros de la zona del euro. El anexo recoge una serie de modelos que abarcan los principales datos presupuestarios y macroeconómicos para el ejercicio siguiente, tal como exige el Reglamento nº 473/2013.

Por otra parte, el Reglamento nº 473/2013 propicia también una mejor coordinación de los planes nacionales de emisión de deuda, imponiendo a los Estados miembros de la zona del euro la obligación de informar al respecto. En particular, los Estados miembros de la zona del euro tendrán la obligación de comunicar, ex ante y oportunamente, sus planes nacionales de emisión de deuda. Tal información permitirá, además, un adecuado seguimiento de la evolución de la deuda en la zona del euro y mejorará la coordinación de las decisiones en materia de emisión. De conformidad con el artículo 8 del referido Reglamento, la forma y el contenido de dichos informes «serán (…) establecidos por la Comisión en cooperación con los Estados miembros». En consecuencia, la presente Comunicación propone asimismo una forma y un contenido armonizados con vistas a la comunicación, por los Estados miembros de la zona del euro, de sus planes nacionales de emisión de deuda.

2.         Especificaciones sobre la forma y el contenido de los proyectos de planes presupuestarios

Las orientaciones que figuran a continuación deben entenderse como un código de buenas prácticas y una lista de control de los que habrán de servirse los Estados miembros a la hora de elaborar sus proyectos de planes presupuestarios. Los Estados miembros deben, en principio, atenerse a las orientaciones y justificar cualquier desviación respecto de las mismas.

Esencialmente, los proyectos de planes presupuestarios deben presentar una actualización de algunas de las series de cuadros normalizados de los programas de estabilidad, que se completarán con información detallada sobre las medidas presentadas en dichos proyectos.

En consonancia con las actuales orientaciones para los programas de estabilidad y convergencia, los conceptos utilizados deben ser coherentes con las normas establecidas a nivel europeo, especialmente en el contexto del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).

El proyecto de plan presupuestario debe permitir identificar el origen de cualquier posible discrepancia con respecto a la estrategia presupuestaria contenida en el programa de estabilidad más reciente. Por ello, además de los datos exigidos respecto del ejercicio siguiente, es decir, el ejercicio para el que se elabora el presupuesto (año t+1 en los cuadros normalizados del anexo), deben incluirse asimismo las correspondientes estimaciones respecto del ejercicio en curso (t en los cuadros normalizados del anexo), junto con los resultados del ejercicio anterior (t-1 en los cuadros normalizados del anexo), que habrán de ser coherentes con los datos comunicados en el marco del procedimiento de déficit excesivo.

A. Previsiones e hipótesis macroeconómicas independientes — Impacto estimado de las medidas presupuestarias agregadas en el crecimiento económico

Los proyectos de planes presupuestarios deben basarse en previsiones macroeconómicas independientes, tal como se establece en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento nº 473/2013. Así pues, los cuadros 1a, 1b, 1c y 1d del proyecto de plan presupuestario que figuran en el anexo presentan la evolución económica prevista y las variables económicas importantes utilizadas en la elaboración del mismo.

En particular, el cuadro 1a contiene datos sobre la tasa de variación del PIB real observada en el año t-1, y la tasa de variación del PIB real prevista para los años t y t+1. Esas tasas de crecimiento previstas para los años t y t+1 deben incluir el impacto estimado en el crecimiento económico de las medidas presupuestarias agregadas contempladas en el proyecto de plan presupuestario. Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, letra g), del Reglamento nº 473/2013, se recomienda que ese impacto estimado en el crecimiento económico se especifique en el cuadro 1a o se detalle en el anexo metodológico.

Las hipótesis de base sobre las que descansan las previsiones macroeconómicas deben presentarse en el cuadro 0.i) del anexo, en tanto que el cuadro 0.ii) debe presentar otras hipótesis importantes generalmente pertinentes para la elaboración de previsiones macroeconómicas. Podría ser útil para los Estados miembros comprobar estas últimas a la hora de intentar resumir las hipótesis en que se basan las previsiones macroeconómicas independientes.

Los Estados miembros deben asimismo indicar de forma expresa si las previsiones macroeconómicas y presupuestarias independientes han sido elaboradas o aprobadas por el organismo independiente.

B. Objetivos presupuestarios

Los objetivos en lo que respecta al saldo presupuestario de las administraciones públicas, desglosados por subsectores de las mismas (Administración central, autonómica o regional, en el caso de los Estados miembros con un sistema institucional federal o muy descentralizado, corporaciones locales y seguridad social) habrán de presentarse en los correspondientes cuadros incluidos asimismo en el anexo. Tal como establece el artículo 7, apartado 2, del Reglamento nº 473/2013, la Comisión debe determinar si el proyecto de plan presupuestario cumple con las obligaciones en materia de política presupuestaria establecidas en el PEC. Con vistas a permitir tal determinación, deben figurar en esta sección, entre otros datos, los objetivos presupuestarios estructurales y las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal. El cumplimiento del valor de referencia de la deuda se evaluará a la luz de la evolución de los datos relativos a la deuda, que deben ser coherentes con los objetivos presupuestarios y las previsiones macroeconómicas anteriormente indicados. Dicha información, que ha de figurar en los cuadros 2.a, 2.b y 2.c del anexo, podría completarse con datos sobre los pasivos contingentes que podrían afectar al nivel de endeudamiento público a medio plazo.

A fin de permitir una plena comprensión del saldo presupuestario de las administraciones públicas y de la estrategia presupuestaria en general, deberá facilitarse información sobre los objetivos de gastos e ingresos y sobre sus principales componentes. Dicha información figura en el cuadro 4a del anexo. Habida cuenta de las condiciones y criterios para determinar el crecimiento del gasto, que debe evaluarse de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento nº 1466/97, en el que se define un valor de referencia al respecto, el proyecto de plan presupuestario presenta también el crecimiento previsto del gasto público, que recibe un tratamiento específico en el cómputo del valor de referencia para el gasto.

Los cuadros correspondientes del anexo contienen un desglose del gasto de las administraciones públicas por funciones. Se alienta a los Estados miembros a proporcionar esta información, siempre que sea posible, desglosada según las categorías que se enumeran en la clasificación de las funciones de las administraciones públicas (CFAP). En todo caso, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, letra d), del Reglamento nº 473/2013, deberá facilitarse la información pertinente sobre los gastos de las administraciones públicas en los sectores de la educación, la atención sanitaria y el empleo, ya sea mediante el cuadro propuesto o incorporándola de cualquier otro modo en el proyecto de plan presupuestario.

C. Gastos e ingresos públicos en un escenario de mantenimiento de la misma política económica y de medidas presupuestarias discrecionales

Cada Estado miembro deberá definir adecuadamente un escenario de gastos e ingresos en el supuesto de que no se modifiquen las políticas durante el año siguiente (esto es, antes de la adopción del presupuesto y con exclusión de las nuevas medidas propuestas en el contexto del procedimiento presupuestario) y publicar las hipótesis subyacentes, los métodos y los parámetros pertinentes. El supuesto de que no se modifiquen las políticas comporta la extrapolación de las tendencias en materia de ingresos y gastos antes de añadir el impacto de las medidas presupuestarias discrecionales adoptadas en el contexto del procedimiento presupuestario para el año siguiente. Los resultados de las previsiones, en materia tanto de gastos como de ingresos, basadas en el supuesto de que las políticas no varíen se presentan en el cuadro 3 del anexo, en tanto que la serie de cuadros 5a, 5b y 5c describen y resumen las medidas discrecionales en vías de adopción en los distintos subsectores con vistas a alcanzar los objetivos presupuestarios.

Estos tres cuadros deberán incluir una descripción técnica completa de las medidas en fase de adopción en los distintos subsectores, junto con información sobre la motivación, la definición y la aplicación de cada medida. Deberá especificarse asimismo el objetivo de la medida presupuestaria, en términos del SEC, indicando si se trata de una medida discrecional del lado de los gastos o del de los ingresos, así como la partida de gastos o de ingresos a la que va dirigida. Ello permitirá comparar los objetivos con los resultados de una política inalterada. Esto es:

-  Por el lado de los ingresos, deberá indicarse si se trata de una medida dirigida a:

o  Impuestos sobre la producción y las importaciones (código SEC: D.2)

o  Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (código SEC: D.5)

o  Impuestos sobre el capital (código SEC: D.91)

o  Cotizaciones sociales (código SEC: D.61)

o  Rentas de la propiedad (código SEC: D.4)

o  Otros (código SEC: P.11+P.12+P.131+D.39+D.7+D.9 {excepto D.91})

-  Por el lado de los gastos, deberá indicarse si se trata de una medida dirigida a:

o  Remuneración de los asalariados (código SEC: D.1)

o  Consumos intermedios (código SEC: P.2)

o  Pagos sociales (prestaciones sociales y transferencias sociales en especie suministradas a los hogares a través de productores de mercado, código SEC: D.62, D.6311, D.63121, D.63131), entre los que también deberán indicarse, en su caso, las prestaciones por desempleo, incluidas las prestaciones en efectivo (D.621 D.624) y las prestaciones en especie (D.6311, D.63121, D.63131) vinculadas a las prestaciones por desempleo.

o  Intereses (código SEC: D.41)

o  Subvenciones (código SEC: D.3)

o  Formación bruta de capital fijo (código SEC: P.51)

o  Transferencias de capital (código SEC: D.9)

o  Otros (código SEC: D.29+D.4 {excepto D.41} +D.5+ D.7+ P.52+P.53+K.2+D.8)

Deberá especificarse el perfil temporal de las medidas a fin de distinguir aquellas que tengan un efecto presupuestario transitorio, que no dé lugar a un cambio sostenido en la posición presupuestaria intertemporal (esto es, en el nivel permanente de ingresos o gastos), de aquellas otras que tengan un efecto presupuestario permanente que se traduzca en un cambio sostenido en la posición presupuestaria intertemporal (esto es, en el nivel permanente de ingresos o gastos). Con arreglo al Reglamento nº 473/2013, las medidas con un impacto presupuestario estimado superior al 0,1 % del PIB deberán describirse pormenorizadamente, en tanto que aquellas cuya incidencia presupuestaria no alcance dicho umbral solo habrán de señalarse, indicándose su impacto presupuestario agregado. Podría resultar oportuno agrupar, en lo posible, las medidas de menor envergadura que afecten a una misma categoría de gastos o ingresos. Sin embargo, en el contexto del Comité Económico y Financiero los Estados miembros han acordado seguir mejorando la calidad de la información relativa a las medidas fiscales discrecionales, comprometiéndose a describir en detalle todas aquellas que tengan un impacto presupuestario equivalente, como mínimo, al 0,05 % del PIB. Así pues, en el marco de los proyectos de planes presupuestarios y con vistas a mejorar la coherencia de los requisitos de información, se anima también a los Estados miembros a proporcionar información detallada sobre todas las medidas presupuestarias discrecionales con un impacto presupuestario estimado superior al 0,05 % del PIB.

Los proyectos de planes presupuestarios deberán igualmente contener información sobre el impacto presupuestario estimado de las medidas discrecionales a nivel de cada uno de los subsectores incluidos en los cuadros 5.a, 5.b y 5.c del anexo. El impacto presupuestario de todas las medidas deberá indicarse en términos de impacto adicional –por oposición a los niveles de impacto presupuestario– en comparación con la previsión de base del año anterior. Así, el efecto que deberá indicarse en relación con las simples medidas permanentes será de +/- X en el año o años en que se introduzcan y cero en los demás años, es decir, el impacto global en el nivel de ingresos o de gastos no deberá anularse. Si el impacto de una medida varía a lo largo del tiempo, únicamente deberá indicarse en el cuadro el impacto adicional[1]. El efecto que se indique respecto de las medidas puntuales deberá ser siempre, por la propia naturaleza de las mismas, de +/-X en el año del primer impacto presupuestario y -/+ X en el año siguiente, esto es, el impacto global en el nivel de ingresos o de gastos en dos años consecutivos debe ser igual a cero[2].

Los Estados miembros deberán adaptar las dimensiones de estos tres cuadros en función de cada medida específica, de modo que contengan tantas columnas como sean precisas para reflejar íntegramente el impacto presupuestario a lo largo del tiempo. Las hipótesis subyacentes en que se base la estimación del impacto presupuestario de cada medida (por ejemplo, elasticidad o evolución de la base imponible) también deben describirse en el proyecto de plan presupuestario. Por último, el proyecto de plan presupuestario deberá especificar asimismo el principio contable con arreglo al cual se comunican los datos: por defecto, se comunicarán conforme al principio de devengo, si bien, de no ser posible, se indicará expresamente que el valor comunicado se basa en la contabilidad de caja.

D. Objetivos de la estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo y recomendaciones específicas por país

Los cuadros 6.a y 6.b del anexo contienen los pormenores sobre el modo en que las medidas adoptadas responden a las recomendaciones específicas por país o a los objetivos nacionales, de conformidad con la estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo.

E. Indicaciones sobre el efecto distributivo previsto de las principales medidas de gastos e ingresos

De conformidad con el artículo 6, apartado 3, letra d), del Reglamento nº 473/2013, los proyectos de planes presupuestarios también deberán informar sobre la incidencia distributiva prevista de las principales medidas de gastos e ingresos.

Si bien la mayoría de los Estados miembros incluyen ya en sus presupuestos observaciones cualitativas sobre el efecto distributivo de las medidas presupuestarias, las estimaciones cuantitativas son mucho menos frecuentes. La cuantificación del efecto distributivo de las medidas presupuestarias constituye sin duda una tarea difícil, de ahí que en el anexo no se incluya cuadro normalizado alguno sobre este aspecto de los proyectos de planes presupuestarios; los Estados miembros deberán proporcionar, en la medida de lo posible, información cualitativa y estimaciones cuantitativas sobre el efecto distributivo prevista de las medidas presupuestarias, presentadas de la manera que mejor se adapte a las medidas específicas de cada Estado miembro y a los marcos analíticos disponibles.

F. Comparación entre el proyecto de plan presupuestario y el programa de estabilidad más reciente

El cuadro 7 del anexo compara los objetivos presupuestarios y las previsiones del proyecto de plan presupuestario, en el supuesto de que se mantengan las mismas políticas, con los del último programa de estabilidad. Las posibles diferencias entre los datos pasados y proyectados y los del programa de estabilidad deberán explicarse debidamente.

G. Anexo metodológico

Por último, el cuadro 8 del anexo contiene los aspectos metodológicos que deben incluirse en el proyecto de plan presupuestario. Deberán formar parte de ellos los pormenores sobre las diferentes técnicas de estimación aplicadas a lo largo del proceso presupuestario, así como sus características pertinentes y las hipótesis utilizadas. En caso de que el impacto estimado de las medidas presupuestarias agregadas sobre el crecimiento económico no se haya indicado en el cuadro 1.a, deberá hacerse constar en este anexo.

3.         Orientaciones sobre la forma y el contenido de la información relativa a la emisión de deuda

De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento nº 473/2013, en la presente sección se propone un formato y un contenido armonizados para la información que los Estados miembros de la zona del euro deben presentar sobre sus planes nacionales de emisión de deuda.

A fin de inscribir los planes nacionales de emisión de deuda en un marco de supervisión presupuestaria, aquellos deben ir acompañados de información general sobre las necesidades globales de financiación del presupuesto central. Así pues, habrán de presentarse dos informes: uno anual y otro trimestral.

Habida cuenta de la necesidad de flexibilidad ante las variaciones de las condiciones del mercado, la información prospectiva de estos informes se ofrece a título indicativo y está sujeta a dichas condiciones. En principio, dado el carácter potencialmente sensible de la información, los informes no deberán divulgarse al público.

1.         El informe anual deberá contener:

- Información general sobre las necesidades globales de financiación del presupuesto central, por ejemplo: i) amortización de valores con vencimiento inicial igual o superior a un año; ii) stock de valores con plazo de vencimiento inicial inferior a un año; iii) financiación neta de tesorería; iv) déficit de tesorería, y v) adquisición neta de activos financieros, excluida la financiación neta de tesorería.

- Los planes de emisión para el año siguiente, con un desglose en valores a corto plazo y valores a medio y largo plazo, de acuerdo con el modelo que figura a continuación.

Cuadro III: Modelo que debe figurar en los informes anuales de emisión de deuda[3]

Necesidad global de financiación (millones EUR) || Plan de financiación (millones EUR)

Amortización de valores con vencimiento inicial de un año o más (1) || Stock de letras del Tesoro y efectos comerciales al término del año anterior (2) || Financiación neta de tesorería (3) || Necesidad global de refinanciación (4 = 1+2 +3) || Déficit o superávit de tesorería (5) || Adquisición neta de activos financieros, excluida la financiación neta de tesorería (6) || Otros (7) || Total (8 = 4+5 +6+7) || Variación del stock a corto plazo (letras del Tesoro y efectos comerciales) (9) || Medio y largo plazo (10) || Otros (11) || Total (12 = 2+9+ 10+11)

|| || || || || || || || || || ||

El informe deberá presentarse a la Comisión al menos una semana antes de que finalice el año natural.

2.         El informe trimestral deberá presentar los planes de emisión, por trimestre (no acumulados), con un desglose entre valores a corto plazo y valores a medio y largo plazo. Los planes de emisión para el trimestre o los trimestres siguientes deberán ir acompañados de un informe sobre las emisiones efectivas del trimestre precedente, así como de una estimación de las emisiones del trimestre en curso, de acuerdo con el modelo que figura a continuación. Si bien, en principio y en condiciones de mercado más normales, deberían comunicarse los planes de emisión previstos respecto de varios de los siguientes trimestres, en las actuales condiciones de mercado puede resultar difícil hacer tales previsiones y el valor informativo de las mismas puede ser limitado. En consecuencia, se propone informar únicamente sobre el trimestre inmediatamente siguiente.

Cuadro IV: Modelo que debe figurar en los informes trimestrales de emisión de deuda[4],[5]

Plan de financiación (millones de euros)

|| Corto plazo (letras del Tesoro y efectos comerciales)* (1) || Medio y largo plazo (2) || Otros (3) || Total (4=1+2+3)

q-1 (trimestre anterior, datos reales) || datos reales || datos reales || datos reales || datos reales

q ( trimestre en curso, estimación) || estimación || estimación || estimación || estimación

q+1 (trimestre siguiente, plan) || plan || plan || plan || plan

* Indíquese aquí la emisión efectiva, esto es, con contabilización múltiple de las refinanciaciones de letras a un mes

El informe deberá presentarse a la Comisión al menos una semana antes del comienzo del trimestre siguiente.

Se considera que, con el establecimiento de una periodicidad trimestral para la información relativa a los planes de emisión, se logra un equilibrio adecuado entre, por una parte, una mayor transparencia y previsibilidad de los planes de financiación, y, por otra, una flexibilidad suficiente en lo que respecta a las políticas y los procedimientos de emisión.

Todos los importes deberán expresarse en millones de euros.

Se anima a los Estados miembros a proporcionar cuadros comparables con información similar, siempre que se disponga de ella, relativa a organismos nacionales o a administraciones regionales o locales.

ANEXO. MODELO DE ESTRUCTURA Y CUADROS QUE DEBEN FIGURAR EN LOS PROYECTOS DE PLANES PRESUPUESTARIOS[6]

A. MODELO DE ESTRUCTURA DE LOS PROYECTOS DE PLANES PRESUPUESTARIOS

1. Previsiones macroeconómicas.

2. Objetivos presupuestarios.

3. Previsiones de gastos e ingresos en un escenario de mantenimiento de las mismas políticas.

4. Objetivos de gastos e ingresos. Gastos de las administraciones públicas por función.

5. Medidas discrecionales contenidas en el proyecto de presupuesto.

6. Posibles nexos entre el proyecto de plan presupuestario y los objetivos fijados en la estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo y las recomendaciones específicas por país.

7. Comparación con el programa de estabilidad más reciente.

8. Efecto distributivo de las principales medidas de gastos e ingresos.

Anexo: Aspectos metodológicos, incluido el impacto estimado de las medidas presupuestarias agregadas en el crecimiento económico.

B. CUADROS QUE DEBEN FIGURAR EN LOS PROYECTOS DE PLANES PRESUPUESTARIOS.

1. Previsiones macroeconómicas

Cuadro 0.i): Hipótesis de base

|| Año t-1 || Año t || Año t+1

Tipo de interés a corto plazo1 (media anual) || || ||

Tipo de interés a largo plazo (media anual) || || ||

Tipo de cambio USD/EUR (media anual) || || ||

Tipo de cambio nominal efectivo || || ||

Crecimiento del PIB mundial, excluida la UE || || ||

Crecimiento del PIB en la UE || || ||

Crecimiento de mercados extranjeros pertinentes || || ||

Volúmenes mundiales de importaciones, excluida la UE || || ||

Precios del petróleo (Brent, USD/barril) || || ||

1Hipótesis meramente técnicas, en su caso. || ||

Cuadro 0.ii): Principales hipótesis. Lista de control no exhaustiva. (Puede proporcionarse información análoga en formatos diferentes)

|| Año t-1 || Año t || Año t+1

1. Entorno exterior ||

a. Precios de las materias primas || || ||

b. Diferenciales frente al bono alemán || || ||

|| || ||

2. Política presupuestaria ||

a.  Capacidad o necesidad neta de financiación de las administraciones públicas || || ||

b. Deuda pública bruta || || ||

|| || ||

3. Política monetaria / sector financiero / hipótesis en materia de tipos de interés ||

a. Tipos de interés: || || ||

i. Euribor || || ||

ii. Tipos aplicables a los depósitos || || ||

iii. Tipos de interés aplicables a los préstamos || || ||

iv. Rendimiento al vencimiento de las obligaciones del Estado a 10 años || || ||

b. Evolución de los depósitos || || ||

c.  Evolución de los préstamos || || ||

d. Tendencia de los préstamos no productivos || || ||

|| || ||

4. Tendencias demográficas ||

a.  Evolución de la población en edad de trabajar || || ||

b.  Tasas de dependencia || || ||

|| || ||

5. Políticas estructurales ||

|| || ||

Cuadro 1.a: Perspectivas macroeconómicas

|| Código SEC || Año t-1 || Año t-1 || Año t || Año t+1

|| || Nivel || Porcentaje de variación || Porcentaje de variación || Porcentaje de variación

1. PIB real || B1*g || || || ||

1.1. Atribuibles al impacto estimado de las  medidas presupuestarias  agregadas sobre el crecimiento económico1 || || --- || --- || ||

2. PIB potencial || || || || ||

componentes: || || || || ||

- trabajo || || || || ||

- capital || || || || ||

- productividad global de los factores || || || || ||

3. PIB nominal || B1*g || || || ||

Componentes del PIB real ||

4. Gasto de consumo final privado || P.3 || || || ||

5. Gasto de consumo final público || P.3 || || || ||

6. Formación bruta de capital fijo || P.51 || || || ||

7. Variación de existencias y adquisición neta de objetos valiosos (% del PIB) || P.52 + P.53 || || || ||

8. Exportaciones de bienes y servicios || P.6 || || || ||

9. Importaciones de bienes y servicios || P.7 || || || ||

Contribuciones al crecimiento del PIB real ||

10. Demanda final interna || || || - || ||

11. Variación de existencias y adquisición neta de objetos valiosos || P.52 + P.53 || || - || ||

12. Saldo de intercambios exteriores de bienes y servicios || B.11 || || - || ||

1/ Indíquese aquí el impacto estimado sobre el crecimiento del PIB real de las medidas presupuestarias agregadas contenidas en el proyecto de plan presupuestario.

Cuadro 1.b: Evolución de los precios                                                                                                                            

|| Código SEC || Año t-1 || Año t-1 || Año t || Año t+1

|| || Nivel || Porcentaje de variación || Porcentaje de variación || Porcentaje de variación

1. Deflactor del PIB || || || || ||

2. Deflactor del consumo privado || || || || ||

3. IPCA || || || || ||

4. Deflactor del consumo público || || || || ||

5. Deflactor de la inversión || || || || ||

6. Deflactor de los precios de las exportaciones (bienes y servicios) || || || || ||

7. Deflactor de los precios de las importaciones (bienes y servicios) || || || || ||

                                                                                                                                                                                

Cuadro 1.c: Evolución del mercado de trabajo

|| Código SEC || Año t-1 || Año t-1 || Año t || Año t+1

|| || Nivel || Porcentaje de variación || Porcentaje de variación || Porcentaje de variación

1. Empleo, personas1 || || || || ||

2. Empleo, horas trabajadas2 || || || || ||

3. Tasa de desempleo (%)3 || || || || ||

4. Productividad del trabajo, personas4 || || || || ||

5. Productividad del trabajo, horas trabajadas || || || || ||

6. Remuneración de los asalariados || D.1 || || || ||

7. Remuneración por asalariado || || || || ||

|| || || || ||

|| || || || ||

|| || || || ||

|| || || - || ||

|| || || - || ||

1/ Población ocupada: definición interna del concepto de la contabilidad nacional.

2/ Definición de las cuentas nacionales.

3/ Definición armonizada, Eurostat; niveles.

4/ PIB real por persona empleada.

5/ PIB real por hora trabajada.               

                                                                                                                                                              

Cuadro 1.d: Saldos sectoriales                                                                                                         

|| Código SEC || Año t-1 || Año t || Año t+1

1. Saldo neto de las operaciones financieras con el resto del mundo || B.9 || % del PIB || % del PIB || % del PIB

- Balanza de bienes y servicios || || || ||

- Saldo de rentas primarias y transferencias || || || ||

- Cuenta de capital || || || ||

2. Capacidad o necesidad neta de financiación del sector privado || B.9 || || ||

3. Capacidad o necesidad neta de financiación de las administraciones públicas || B.9 || || ||

4. Discrepancia estadística || || || ||

2. Objetivos presupuestarios

Cuadro 2.a: Objetivos presupuestarios de las administraciones públicas, desglosadas por subsectores

|| Código SEC || Año t || Año t+1

|| || % del PIB || % del PIB

Capacidad (+) o necesidad (-) neta de financiación (B.9) por subsectores || || ||

1. Administraciones públicas || S.13 || ||

2. Administración central || S.1311 || ||

 3. Comunidades autónomas || S.1312 || ||

4. Corporaciones locales || S.1313 || ||

5. Administraciones de seguridad social || S.1314 || ||

6. Gastos de intereses || D.41 || ||

7. Saldo primario2 || || ||

8. Medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal3 || || ||

9. Crecimiento del PIB real (%) (= 1 en el cuadro 1.a) || || ||

10. Crecimiento del PIB potencial (%) (= 2 en el cuadro 1.a) || || ||

componentes: ||

- trabajo || || ||

- capital || || ||

- productividad global de los factores || || ||

11. Brecha de producción (% del PIB potencial) || || ||

12. Componente presupuestario cíclico (% del PIB potencial) || || ||

13. Saldo ajustado en función del ciclo (1 - 12) (% del PIB potencial) || || ||

14. Saldo primario ajustado en función del ciclo (13 + 6) (% del PIB potencial) || || ||

15. Saldo estructural (13 - 8) (% del PIB potencial) || || ||

1/ TR-TE=B.9.

2/ El saldo primario se calcula como la suma de (B.9, partida 8) y (D.41, partida 9).

3/ El signo + denota medidas puntuales de reducción del déficit.

Cuadro 2.b: Evolución de la deuda de las administraciones públicas

|| Código SEC || Año t || Año t+1

|| || % del PIB || % del PIB

1. Deuda bruta1 || || ||

2. Variación del ratio de deuda bruta || || ||

Componentes de la variación de la deuda bruta ||

3. Saldo primario (= partida 10 del cuadro 2.a.i) || || ||

4. Gastos de intereses (partida 9 del cuadro 2.a.i) || D.41 || ||

5. Ajuste stock-flujo || || ||

- Diferencias entre la contabilidad de caja y la contabilidad de devengo2 || || ||

- Acumulación neta de activos financieros3 || || ||

- ingresos procedentes de la privatizaciones || || ||

- Efectos de valoración y otros4 || || ||

p.m.: tipo de interés implícito de la deuda5 || || ||

Otras variables pertinentes ||

6. Activos financieros líquidos6 || || ||

7. Deuda financiera neta (7 = 1-6) || || ||

8. Amortización de la deuda (bonos en circulación) desde el final del año anterior || || ||

9. Porcentaje de deuda denominada en moneda extranjera || || ||

10. Vencimiento medio || || ||

1/ Según se define en el Reglamento nº 479/2009.

2/ Cabría distinguir entre las diferencias relativas a gastos de intereses, otros gastos e ingresos, cuando proceda, o en caso de que el ratio deuda/PIB supere el valor de referencia.

3/ Cabría distinguir entre los activos líquidos (divisas), los valores del Estado, los activos frente a terceros países, las empresas bajo control estatal y la diferencia entre activos cotizados y activos no cotizados, cuando proceda, o en caso de que el ratio deuda/PIB supere el valor de referencia.

4/ Cabría distinguir entre las variaciones derivadas de la evolución del tipo de cambio y las operaciones en el mercado secundario, cuando proceda, o en caso de que el ratio deuda/PIB supere el valor de referencia.

5/ Valor estimado dividiendo los gastos de intereses por el nivel de deuda del año anterior.

6/ Se definen aquí como activos líquidos los correspondientes a las partidas AF1, AF2, AF3 (consolidados en lo que respecta a las administraciones públicas, esto es, compensando las posiciones financieras entre los distintos organismos públicos), AF.511, AF.52 (únicamente si cotizan en bolsa).

Cuadro 2.c: Pasivos contingentes

|| Año t || Año t+1

|| % del PIB || % del PIB

Garantías públicas || ||

De las cuales: ligadas al sector financiero || ||

3. Previsiones de gastos e ingresos en un escenario de mantenimiento de las mismas políticas[7]

Cuadro 3. Previsiones de gastos e ingresos de las administraciones públicas en el supuesto de que no se modifiquen las políticas, desglosadas por componentes principales

|| Código SEC || Año t || Año t+1

Administraciones públicas (S13) || || % del PIB || % del PIB

1. Total de ingresos a políticas constantes || TR || ||

1.1. Impuestos sobre la producción y las importaciones || D.2 || ||

1.2. Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. || D.5 || ||

1.3. Impuestos sobre el capital || D.91 || ||

1.4. Cotizaciones sociales || D.61 || ||

1.5. Rentas de la propiedad || D.4 || ||

1.6. Otros1 || || ||

p.m.: Presión fiscal (D.2+D.5+D.61+D.91-D.995)2 || || ||

2. Total de gasto a políticas constantes || TE3 || ||

2.1. Remuneración de los asalariados || D.1 || ||

2.2. Consumo intermedio || P.2 || ||

2.3. Pagos sociales || D.621 D.632 || ||

       prestaciones por desempleo4 ||

2.4. Gastos de intereses || D.41 || ||

2.5. Subvenciones || D.3 || ||

2.6. Formación bruta de capital fijo || P.51 || ||

2.7. Transferencias de capital || D.9 || ||

2.8. Otros5 || || ||

1/ Con arreglo a SEC95: D6311_D63121_D63131pag; según SEC2010, D632pag.

4. Objetivos de gastos e ingresos

Cuadro 4.a: Objetivos de gastos e ingresos de las administraciones públicas, desglosados por componentes principales

|| Código SEC || Año t || Año t+1

Administraciones públicas (S13) || || % del PIB || % del PIB

1. Objetivo del total de ingresos || TR || ||

1.1. Impuestos sobre la producción y las importaciones || D.2 || ||

1.2. Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. || D.5 || ||

1.3. Impuestos sobre el capital || D.91 || ||

1.4. Cotizaciones sociales || D.61 || ||

1.5. Rentas de la propiedad  || D.4 || ||

1.6. Otros1 || || ||

p.m.: Presión fiscal (D.2+D.5+D.61+D.91-D.995)2 || || ||

2. Objetivo del total de gasto || TE3 || ||

2.1. Remuneración de los asalariados  || D.1 || ||

2.2. Consumo intermedio || P.2 || ||

2.3. Pagos sociales || D.626 D.632 || ||

        prestaciones por desempleo4 ||

2.4. Gastos de intereses || D.41 || ||

2.5. Subvenciones || D.3 || ||

2.6. Formación bruta de capital fijo || P.51 || ||

2.7. Transferencias de capital || D.9 || ||

2.8. Otros5 || || ||

1/ P.11+P.12+P.131+D.39ing+D.7ing+D.9ing (excepto D.91ing).

2/ Incluidos los impuestos recaudados por la UE y un ajuste por impuestos y cotizaciones sociales no recaudados (D.995), si procede.

3/ TR-TE = B.9.

4/ Incluye las prestaciones en efectivo (D.621 y D.624) y las prestaciones en especie (D.631; con arreglo a ESA2010, D.632) conexas a las prestaciones por desempleo.

5/ D.29ing+D.4ing (excepto D.41ing) +D.5ing+D.7ing+P.52+P.53+K.2+D.8.

6/ Con arreglo a SEC95: D6311_D63121_D63131pag; según SEC2010, D632pag.

Cuadro 4.b: Importes que deben excluirse del valor de referencia para el gasto

|| || ||

|| Código SEC || Año t-1 || Año t-1 || Año t || Año t+1 ||

|| || Nivel || % del PIB || % del PIB || % del PIB ||

1. Gastos correspondientes a programas de la Unión íntegramente cubiertos por ingresos procedentes de los fondos de la UE || || || || || ||

2. Gastos conexos a prestaciones por  desempleo cíclico1 || || || || || ||

3. Efecto de las medidas de ingresos discrecionales2 || || || || || ||

4. Incremento de los ingresos establecido por ley || || || || || ||

1/ Detállese la metodología utilizada para obtener el componente cíclico de los gastos conexos a prestaciones por desempleo. Dicha metodología deberá basarse en los gastos conexos a prestaciones por desempleo según se definen en la CFAP bajo el código 10.5.

2/ El incremento de los ingresos establecido por ley no deberá computarse en el efecto de las medidas discrecionales relativas a los ingresos: los datos indicados en las filas 3 y 4 deberán excluirse mutuamente.

Cuadro 4.c: Gasto de las administraciones públicas por función.

4.c.i): Gasto de las administraciones públicas en educación, salud y empleo

|| Año t || Año t+1 ||

|| % del PIB || % del gasto de las administraciones públicas || % del PIB || % del gasto de las administraciones públicas ||

Educación1 || || || || ||

Salud1 || || || || ||

Empleo2 || || || || ||

1/ Estas categorías de gastos deben corresponderse con las partidas 9 y 7 del cuadro 4.c.ii), respectivamente. 2/ Esta categoría de gasto deberá comprender, entre otros elementos, el gasto público conexo a las políticas activas del mercado de trabajo, con inclusión de los servicios públicos de empleo. Por el contrario, no deberán incluirse aquí partidas tales como la remuneración de los empleados públicos o los programas de formación profesional.

4.c.ii): Clasificación de las funciones de las administraciones públicas

Funciones de las administraciones públicas || Código CFAP || Año t || Año t+1

|| || % del PIB || % del PIB

1. Servicios públicos generales || 1 || ||

2. Defensa || 2 || ||

3. Orden público y seguridad || 3 || ||

4. Asuntos económicos || 4 || ||

4. Protección del medio ambiente || 5 || ||

6. Vivienda y servicios comunitarios || 6 || ||

7. Salud || 7 || ||

8. Actividades recreativas, cultura y religión || 8 || ||

9. Educación || 9 || ||

10. Protección social || 10 || ||

11. Total de gastos (= partida 2 del cuadro 2.c.i) || TE1 || ||

5. Descripción de las medidas discrecionales incluidas en el proyecto de presupuesto

Cuadro 5.a: Medidas discrecionales adoptadas por las administraciones públicas

Lista de medidas || Descriptiondetallada1 || Objetivo (componentede gastos o ingresos ) Código SEC || Principio contable || Fase de adopción || Impacto presupuestario

|| Año t || Año t+1 || Año t+2 || Año t+…

|| % del PIB || % del PIB || % del PIB || % del PIB

(1) || || || || || || || ||

(2) || || || || || || ||

… || || || || || || || ||

|| TOTAL || || || ||

1/ Descríbase con mayor detalle en caso de planes de reforma importante de la política presupuestaria que puedan tener repercusiones en otros Estados miembros de la zona del euro.

Cuadro 5.b: Medidas discrecionales adoptadas por la Administración central

Lista de medidas || Descriptiondetallada1 || Objetivo (componentede gastos o ingresos ) Código SEC || Principio contable || Fase de adopción || Impacto presupuestario

|| Año t || Año t+1 || Año t+2 || Año t+…

|| % del PIB || % del PIB || % del PIB || % del PIB

(1) || || || || || || || ||

(2) || || || || || || ||

… || || || || || || || ||

|| TOTAL || || || ||

1/ Descríbase con mayor detalle en caso de planes de reforma importante de la política presupuestaria que puedan tener repercusiones en otros Estados miembros de la zona del euro.

Cuadro 5.c: Medidas discrecionales adoptadas por subsectores de las administraciones públicas1

Lista de medidas || Descriptiondetallada2 || Objetivo (componentede gastos o ingresos ) Código SEC || Principio contable || Fase de adopción || Impacto presupuestario

|| Año t || Año t+1 || Año t+2 || Año t+…

|| % del PIB || % del PIB || % del PIB || % del PIB

(1) || || || || || || || ||

(2) || || || || || || ||

… || || || || || || || ||

|| TOTAL || || || ||

1/ Indíquese si se trata de administraciones autonómicas o regionales, corporaciones locales o administraciones de seguridad social.

2/ Descríbase con mayor detalle en caso de planes de reforma importante de la política presupuestaria que puedan tener repercusiones en otros Estados miembros de la zona del euro.

6. Indicaciones sobre el modo en que las medidas del proyecto de plan presupuestario responden a las recomendaciones específicas por país y persiguen los objetivos fijados por la estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo

Cuadro 6.a: Recomendaciones específicas por país

Número de la recomendación por país || Lista de medidas || Descripción de la pertinencia directa

|| ||

|| ||

|| ||

Cuadro 6.b: Objetivos fijados por la estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo

Grandes objetivos nacionales de cara a 2020 || Lista de medidas || Descripción de la pertinencia directa para alcanzar el objetivo

Objetivo nacional de empleo de cara a 2020 [..] || ||

Objetivo nacional de I+D de cara a 2020 [..] || ||

Objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero [..] || ||

Objetivo en materia de energías renovables […] || ||

Objetivo nacional de eficiencia energética […] || ||

Objetivo nacional en materia de abandono escolar prematuro [..] || ||

Objetivo nacional en materia de enseñanza superior […] || ||

Objetivo nacional en materia de la pobreza [..] || ||

7. Divergencia respecto del último programa de estabilidad

Cuadro 7: Divergencia respecto del último programa de estabilidad.

|| Código SEC || Año t-1 || Año t || Año t+1

|| || % del PIB || % del PIB || % del PIB

Objetivo de capacidad o necesidad neta de financiación de las administraciones públicas || B.9 ||

Programa de estabilidad || || || ||

Proyecto de plan presupuestario || || || ||

Diferencia || || || ||

Previsión de capacidad neta de financiación de las administraciones públicas a políticas constantes || B.9 ||

Programa de estabilidad || || || ||

Proyecto de plan presupuestario || || || ||

Difference1 || || || ||

1/ Esta diferencia puede referirse tanto a desviaciones derivadas de variaciones del escenario macroeconómico como a desviaciones por efecto de las medidas adoptadas entre la presentación del programa de estabilidad y la del proyecto de plan presupuestario. Es previsible que se registren diferencias, dado que el escenario de mantenimiento de las mismas políticas se define de modo distinto a efectos del presente código de conducta y a efectos del programa de estabilidad.

8. Incidencia distributiva de las principales medidas relativas a los gastos y los ingresos

De conformidad con el artículo 6, apartado 3, letra d), del Reglamento nº 473/2013, los Estados miembros deberán proporcionar, en la medida de lo posible, información cualitativa y estimaciones cuantitativas sobre el efecto distributivo de las medidas presupuestarias, presentadas de la manera que mejor se adapte a las medidas específicas de cada Estado miembro y a los marcos analíticos disponibles.

La cuantificación del efecto distributivo de las medidas presupuestarias constituye sin duda una tarea difícil, de ahí que en el presente anexo no se incluya cuadro normalizado alguno sobre este aspecto de los proyectos de planes presupuestarios. Podrían realizarse estimaciones cuantitativas del efecto distributivo de las medidas presupuestarias computando las variaciones previstas del índice de Gini, del indicador S80/S20 o de las tasas de pobreza que de ellos se derivan. Esta metodología podría constituir una posible línea de actuación entre otras.

Anexo al proyecto de plan presupuestario: Metodología, modelos económicos e hipótesis en que se basa la información contenida en el proyecto de plan presupuestario

Cuadro 8: Aspectos metodológicos

Técnica de estimación || Etapa del proceso presupuestario para el que se ha utilizado1 || Características relevantes del modelo o técnica utilizados || Supuestos

Herramienta nº 1 || || ||

Herramienta nº 2 || || ||

… || || ||

1/ Pueden haberse utilizado herramientas de modelización:

        - en la formulación de previsiones macroeconómicas,

- en la estimación de los gastos y los ingresos en un escenario de mantenimiento de las mismas políticas,

- en la estimación de la incidencia distributiva de las principales medidas de gastos e ingresos

- en la cuantificación de las medidas de gastos e ingresos que hayan de incluirse en el proyecto de presupuesto,

- en la estimación de la manera en que las reformas comprendidas en el proyecto de plan presupuestario persiguen los objetivos fijados en la estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo y responden a las recomendaciones específicas por país.

[1] Así, por ejemplo: una medida que entre en vigor en julio del año t puede tener un impacto total de 100 en el primer año y 200 en los años subsiguientes. En los cuadros de notificación, deberá señalarse un impacto de + 100 en el año t y de nuevo + 100 (incremento) en el año t + 1. El impacto total de una medida en un año dado será así el impacto acumulado de los incrementos desde su introducción.

[2] Las medidas excepcionales que se prolonguen durante más de un año (por ejemplo, una amnistía fiscal que genere ingresos en dos años consecutivos) deberán figurar como dos medidas independientes, una medida que tiene un primer impacto en el año t y otra que lo tiene en el año t+1.

[3] Los datos relativos a las variables que figuran en negrita son obligatorios..

Los datos relativos a otras variables tienen carácter facultativo, si bien es aconsejable su inclusión..

[4] Los datos relativos a las variables que figuran en negrita son obligatorios.

Los datos relativos a otras variables tienen carácter facultativo, si bien es aconsejable su inclusión.

[5] El horizonte temporal de la información se reexaminará en función de una estabilización de la situación en los mercados europeos de deuda soberana.

[6] Los datos relativos a las variables que figuran en negrita son obligatorios.

Los datos relativos a otras variables tienen carácter facultativo, si bien es aconsejable su inclusión.

[7] Cabe señalar que el escenario de mantenimiento de la misma política comporta la extrapolación de las tendencias en materia de ingresos y de gastos antes de añadir el impacto de las medidas incluidas en el presupuesto del año siguiente.

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