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Document 62007CA0228

Asunto C-228/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Jörn Petersen/Landesgeschäftsstelle des Arbeitsmarktservice Niederösterreich (Seguridad social — Reglamento (CEE) n o  1408/71 — Artículos 4, apartado 1, letras b) y g), 10, apartado 1, y 69 — Libre circulación de personas — Artículos 39 CE y 42 CE — Régimen obligatorio de pensiones o prestaciones por accidente — Prestación por incapacidad laboral total o parcial — Anticipo pagado a los desempleados que lo solicitan — Calificación de la prestación como prestación por desempleo o como prestación por invalidez — Requisito de residencia)

DO C 285 de 8.11.2008, pp. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 285/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Jörn Petersen/Landesgeschäftsstelle des Arbeitsmarktservice Niederösterreich

(Asunto C-228/07) (1)

(Seguridad social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículos 4, apartado 1, letras b) y g), 10, apartado 1, y 69 - Libre circulación de personas - Artículos 39 CE y 42 CE - Régimen obligatorio de pensiones o prestaciones por accidente - Prestación por incapacidad laboral total o parcial - Anticipo pagado a los desempleados que lo solicitan - Calificación de la prestación como «prestación por desempleo» o como «prestación por invalidez» - Requisito de residencia)

(2008/C 285/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jörn Petersen

Demandada: Landesgeschäftsstelle des Arbeitsmarktservice Niederösterreich

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgerichtshof (Austria) — Interpretación del artículo 39 CE y del artículo 4, apartado 1, letras b) y g), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) — Consideración como prestación por desempleo o prestación por invalidez de una prestación en metálico del seguro de desempleo que, para su concesión, no requiere que el solicitante tenga capacidad para el trabajo ni disposición para trabajar y que se concede, en concepto de anticipo, únicamente a los desempleados que hayan solicitado previamente una prestación por incapacidad laboral total o parcial en virtud del régimen obligatorio de pensiones o de prestaciones por accidente — Normativa nacional que prevé la suspensión del derecho a tal prestación si el desempleado reside en otro Estado miembro.

Fallo

1)

Una prestación como la que es objeto del procedimiento principal debe considerarse una «prestación de desempleo» en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra g), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996.

2)

El artículo 39 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro supedite la concesión de una prestación como la que es objeto del procedimiento principal, que debe considerarse una «prestación de desempleo» en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra g), del Reglamento no 1408/71, al requisito de que sus beneficiarios tengan su residencia en el territorio de ese Estado, en la medida en que dicho Estado no haya aportado ningún elemento que demuestre que tal requisito está objetivamente justificado y es proporcionado.


(1)  DO C 170 de 21.7.2007.


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