Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62007CN0533

Asunto C-533/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 29 de noviembre de 2007 — Falco Privatstiftung y Thomas Rabitsch/Gisela Weller-Lindhorst

DO C 37 de 9.2.2008, pp. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 29 de noviembre de 2007 — Falco Privatstiftung y Thomas Rabitsch/Gisela Weller-Lindhorst

(Asunto C-533/07)

(2008/C 37/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Falco Privatstiftung, Thomas Rabitsch

Recurrida: Gisela Weller-Lindhorst

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Un contrato por el cual el titular de un derecho de propiedad intelectual autoriza a la otra parte contratante a explotar dicho derecho (contrato de licencia) constituye un contrato de «prestación de servicios» en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Reglamento Bruselas I) (1)?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1:

2.1)

¿El servicio se considera prestado en cualquier lugar de un Estado miembro en el que el contrato autoriza la explotación del derecho y ésta efectivamente se produce,

2.2)

o bien en el lugar del domicilio o de la administración principal del licenciante?

2.3)

¿Puede el órgano jurisdiccional que resulte competente en caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2.1 o a la cuestión 2.2 también resolver acerca del canon que se devengue por la explotación del derecho en otro Estado miembro o en un Estado tercero?

3)

En caso de respuesta negativa a la cuestión 1 o a las cuestiones 2.1 y 2.2, ¿la competencia para resolver acerca del pago del canon con arreglo al artículo 5, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento Bruselas I ha de apreciarse según los principios derivados de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre el artículo 5, número 1, del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil («Convenio de Bruselas»)?


(1)  DO L 12, p. 1.


Top