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Document 62009CA0209

Asunto C-209/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de febrero de 2010 [petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia)] — Procedimiento incoado a instancia de Lahti Energia Oy (Directiva 2000/76/CE — Incineración de residuos — Instalación de incineración — Instalación de coincineración — Complejo constituido por una fábrica de gas y una central productora de energía — Incineración en la central productora de energía de gas no purificado obtenido mediante tratamiento térmico de residuos en la fábrica de gas)

DO C 100 de 17.4.2010, pp. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de febrero de 2010 [petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia)] — Procedimiento incoado a instancia de Lahti Energia Oy

(Asunto C-209/09) (1)

(Directiva 2000/76/CE - Incineración de residuos - Instalación de incineración - Instalación de coincineración - Complejo constituido por una fábrica de gas y una central productora de energía - Incineración en la central productora de energía de gas no purificado obtenido mediante tratamiento térmico de residuos en la fábrica de gas)

2010/C 100/12

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Parte en el procedimiento principal

Lahti Energia Oy

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) — Interpretación del artículo 3 de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (DO L 332, p. 91) — Complejo constituido por una fábrica de producción de gas a partir de residuos y una central productora de energía en cuya caldera de vapor se quema el gas obtenido mediante tratamiento térmico de residuos en la fábrica de gas — Combustión en la caldera de vapor de la central productora de energía de gas no purificado en vez de gas purificado.

Fallo

Una central productora de energía que utilice como combustible complementario, junto a los combustibles fósiles utilizados de manera preponderante en su actividad de producción, un gas obtenido en una fábrica mediante tratamiento térmico de residuos deberá calificarse, conjuntamente con esa fábrica, de «instalación de coincineración» en el sentido del artículo 3, punto 5, de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos, cuando dicho gas no haya sido purificado en el recinto de esa fábrica.


(1)  DO C 193, de 15.8.2009.


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