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Document 62011CA0656

Asunto C-656/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de febrero de 2014 — Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte/Consejo de la Unión Europea [Coordinación de los regímenes de seguridad social — Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra — Decisión del Consejo — Elección de la base jurídica — Artículo 48 TFUE — Artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b)]

DO C 112 de 14.4.2014, pp. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de febrero de 2014 — Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-656/11) (1)

([Coordinación de los regímenes de seguridad social - Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra - Decisión del Consejo - Elección de la base jurídica - Artículo 48 TFUE - Artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b)])

2014/C 112/02

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente C. Murrell, posteriormente M. Holt, agentes, asistidos por A. Dashwood, QC)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: Irlanda (representantes: E. Creedon, L. Williams y J. Stanley, agentes, asistidos por N.J. Travers, BL)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente G. Marhic y M. Veiga, posteriormente A. De Elera, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y N. Rouam, agentes), Comisión Europea (representantes: inicialmente V. Kreuschitz, posteriormente S. Pardo Quintillán y J. Enegren, agentes)

Objeto

Recurso de anulación — Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 2011, relativa a la posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto establecido en virtud del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, en relación con la sustitución de su anexo II, relativo a la coordinación de los regímenes de seguridad social (DO L 341, p. 1) — Elección de la base jurídica — Artículo 48 TFUE (adopción, en el ámbito de la seguridad social, de las medidas necesarias para el establecimiento de la libre circulación de trabajadores) o artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b) (derechos de los nacionales de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro) — Repercusiones prácticas de dicha elección sobre los derechos y obligaciones del Reino Unido habida cuenta del Protocolo no 21 sobre la posición de dicho Estado y de Irlanda con respecto al espacio de libertad, de seguridad y de justicia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

3)

Irlanda, la República Francesa y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 49, de 18.2.2012.


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