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Document 62012CA0606

Asuntos acumulados C-606/12 y C-607/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 6 de marzo de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Commissione tributaria provinciale Genova — Italia) — Dresser Rand SA/Agenzia delle Entrate Direzione Provinciale Ufficio Controlli [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículo 17, apartado 2, letra f) — Requisito relativo a la reexpedición de un bien con destino al Estado miembro a partir del cual había sido inicialmente expedido o transportado]

DO C 129 de 28.4.2014, pp. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 6 de marzo de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Commissione tributaria provinciale Genova — Italia) — Dresser Rand SA/Agenzia delle Entrate Direzione Provinciale Ufficio Controlli

(Asuntos acumulados C-606/12 y C-607/12) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículo 17, apartado 2, letra f) - Requisito relativo a la reexpedición de un bien con destino al Estado miembro a partir del cual había sido inicialmente expedido o transportado])

(2014/C 129/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria provinciale Genova

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dresser Rand SA

Demandada: Agenzia delle Entrate Direzione Provinciale Ufficio Controlli

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Commissione tributaria provinciale di Genova — Interpretación del artículo 17, apartado 2, letra f), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Transferencia con destino en otro Estado miembro — Concepto de trabajo efectuado sobre el bien — Actividad de verificación de la adaptabilidad a otros bienes — Requisito de la reexpedición del bien con destino al Estado miembro a partir del cual había sido inicialmente expedido o transportado — Posibilidad de tratar la expedición como transferencia con destino a otro Estado miembro en caso de expedición hacia un Estado miembro distinto del Estado de partida.

Fallo

El artículo 17, apartado 2, letra f), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que, para que la expedición o el transporte de un bien no se califique como transferencia con destino a otro Estado miembro, dicho bien, después de que los trabajos sobre éste hayan sido efectuados en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte del citado bien, debe necesariamente ser reexpedido con destino al sujeto pasivo en el Estado miembro a partir del cual había sido inicialmente expedido o transportado.


(1)   DO C 101, de 6.4.2013.


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