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Document 62013TN0241

Asunto T-241/13: Recurso interpuesto el 25 de abril de 2013 — República Helénica/Comisión

DO C 207 de 20.7.2013, pp. 38–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 207 de 20.7.2013, pp. 10–10 (HR)

20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/38


Recurso interpuesto el 25 de abril de 2013 — República Helénica/Comisión

(Asunto T-241/13)

2013/C 207/63

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: I. Chalkias, S. Papaïoannou y. A. Vassilopoulou)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Estime el recurso.

Anule la Decisión de Ejecución 2013/123/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), notificada con el número C(2013) 981 y publicada en el DO L 67 p. 20, en su parte relativa a la República Helénica.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En relación con las correcciones financieras que impone la Decisión de Ejecución impugnada 2013/123/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), notificada con el número C(2013) 981 y publicada en el DO L 67 p. 20, en la parte que se refiere a las correcciones financieras con cargo a la República Helénica que se aplica a las ayudas recogidas en el artículo 69 del Reglamento no 1782/2003, en los sectores de la carne bovina, de la carne ovina y caprina y del tabaco, durante las campañas 2006 y 2007, la República Helénica invoca los motivos de anulación siguientes:

 

Mediante el primer motivo de anulación, la República Helénica sostiene que la corrección impuesta como consecuencia de las deficiencias constatadas por lo que se refiere a la aplicación del artículo 69 del Reglamento no 1782/2003 (1) no es legal y debe ser anulada por cuanto: a) infringe lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento no 1782/2003, cuya aplicación por los Estados miembros es facultativa y que deja un margen de apreciación muy amplio en cuanto a la determinación de los beneficiarios del pago suplementario, de los criterios de admisibilidad y de las modalidades y de las condiciones particulares del abono del pago suplementario; b) la no aplicación del artículo 69 del Reglamento no 1782/2003 no tiene por efecto que se cause un daño al Fondo, como exige el artículo 31 del Reglamento no 1290/2005 (2) para la imposición legal de una corrección financiera.

 

Mediante el segundo motivo de anulación, la República Helénica alega que la corrección impuesta como consecuencia de deficiencias relativas a controles clave en el sector del tabaco no es legal y debe ser anulada por cuanto: a) la apreciación de la Comisión, según la cual los controles sobre el terreno no se ajustaban al Reglamento no 796/2004, (3) se basa en una interpretación y una aplicación erróneas del artículo 23 de dicho Reglamento, en una apreciación errónea de los hechos y contiene una motivación insuficiente y contradictoria; y b) la apreciación de la Comisión, según la cual no se efectuaron los controles clave en las empresas de transformación, se basa en un error de hecho.


(1)  Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, del 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 141, p. 18).


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