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Document 62014CN0556

Asunto C-556/14 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de diciembre de 2014 por Holcim (Romania) SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 18 de septiembre de 2014 en el asunto T-317/12, Holcim (Romania) SA/Comisión Europea

DO C 65 de 23.2.2015, pp. 22–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/22


Recurso de casación interpuesto el 1 de diciembre de 2014 por Holcim (Romania) SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 18 de septiembre de 2014 en el asunto T-317/12, Holcim (Romania) SA/Comisión Europea

(Asunto C-556/14 P)

(2015/C 065/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Holcim (Romania) SA (representante: L. Arnauts, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia pronunciada por el Tribunal General (Sala Octava) el 18 de septiembre de 2014 en el asunto T-317/12, Holcim (Romania) SA/Comisión Europea.

Condene a la Comisión Europea a cargar tanto las costas del procedimiento ante el Tribunal General en el asunto T-317/12 como con las costas del procedimiento ante el Tribunal de Justicia.

Devuelva el asunto al Tribunal General.

Con carácter subsidiario, estime las pretensiones de la recurrente tal como fueron formuladas ante el Tribunal General:

Con arreglo a los artículos 256 TFUE, 268 TFUE y 340 TFUE, declare responsable a la Unión Europea por el comportamiento de la Comisión Europea en lo que atañe al perjuicio sufrido por la recurrente como consecuencia del robo de un millón de derechos de emisión.

Condene a la Unión Europea a abonar a la recurrente el valor de mercado de los derechos de emisión sustraídos que no hayan sido recuperados en la fecha en que pronuncie su sentencia, a su precio de mercado en la fecha del robo incrementado con un tipo de interés anual del 8 % a contar desde el 16 de noviembre de 2010.

En consecuencia, condene a la Unión Europea a abonar a la recurrente la cantidad de un euro con carácter provisional.

Ordene a las partes alcanzar un acuerdo sobre el importe del perjuicio y/o que la recurrente demuestre la magnitud definitiva de su perjuicio, en los tres meses siguientes a la sentencia interlocutoria.

Declare la ejecutoriedad de la sentencia.

Y en todo caso:

Condene en costas a la Unión Europea.

Declare la ejecutoriedad de la sentencia.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el Reglamento (CE) no 2216/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros de conformidad con la Directiva 2003/87/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión no 280/2004/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Comisión Europea estableció un sistema normalizado de registros nacionales (EU-ETS) para realizar el seguimiento y garantizar la expedición, adquisición, transmisión y cancelación de los derechos de emisión de la Unión Europea (EUAs) (derechos de emisión de una determinada cantidad de gases de efecto invernadero en el marco de acuerdos internacionales sobre su reducción). Tales registros nacionales están conectados y supervisados por un administrador central en la Comisión Europea, denominado diario independiente de transacciones comunitario (DITC).

Varios registros nacionales del sistema EU-ETS sufrieron ataques por parte de ciberdelincuentes. El 16 de noviembre de 2010, estos últimos accedieron ilegalmente a las cuentas EU-ETS de Holcim (Rumanía). Mediante una serie de operaciones llevadas a cabo por personas no autorizadas, un millón seiscientos mil derechos de emisión fueron transferidos a dos cuentas extranjeras, recuperándose sólo seiscientos mil de ellos gracias a la intervención del Registro Nacional Rumano (NEPA). La pérdida provocada ascendió aproximadamente a quince millones de euros, ya que la actitud mantenida por la Comisión Europea impidió a Holcim (Rumanía) recuperar los demás derechos de emisión.

La Comisión Europea se negó constantemente: (i) a bloquear los derechos de emisión sustraídos, aun cuando cada uno tiene su propio número y en cualquier momento puede averiguarse fácilmente su localización dentro del sistema EU-ETS, y (ii), a divulgar en qué cuentas o registros nacionales se encuentran, para permitir a Holcim iniciar un procedimiento judicial en el Estado miembro de que se trate. La Comisión Europea obligó a los registros nacionales a actuar del mismo modo, alegando un deber de confidencialidad.

La pretensión de indemnización por daños y perjuicios contra la Unión Europea, basada en el artículo 21 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia y en los artículos 256 TFUE, 268 TFUE y 340 TFUE, y que fue desestimada por el Tribunal General en su sentencia de 18 de septiembre de 2014, se fundamenta en:

 

Primer motivo: sobre la responsabilidad de la Unión Europea por las decisiones ilegales de la Comisión Europea al:

i.

Haber interpretado erróneamente el artículo 10, apartado 1, del Reglamento no 2216/2004, de 21 de diciembre de 2004, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

ii.

Haber infringido el artículo 20 de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europea y del Consejo por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.

iii.

Haber violado varios principios generales del Derecho (el principio de proporcionalidad y de protección de la confianza legítima, el deber de asistencia y protección y el derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho de propiedad), con su negativa a divulgar o permitir la divulgación de la localización de los derechos de emisión sustraídos en el marco del Régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (EU-ETS).

 

Segundo motivo: sobre la responsabilidad de la Unión Europea por la aplicación ilícita de los artículos 19 y 20 de la Directiva 2003/87, así como del Reglamento no 2216/2004 de la Comisión Europea, por lo que respecta a la seguridad, confidencialidad y funcionamiento del sistema EU-ETS.

 

Tercer motivo: sobre la responsabilidad de la Unión Europea por los actos ilícitos que afectan a un determinado círculo de operadores económicos de manera desproporcionada en comparación con otros (perjuicio anormal) y que sobrepasan los límites del riesgo económico inherente a las operaciones en el sector de que se trate (daño especial), sin que la disposición normativa que ocasionó el daño alegado esté justificada por algún interés económico general.


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).

(2)  Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto (DO L 49, p. 1).

(3)  DO L 386, p. 1.


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