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Document 62015CA0046
Case C-46/15: Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 7 July 2016 (request for a preliminary ruling from the Tribunal Central Administrativo Sul — Portugal) — Ambisig — Ambiente e Sistemas de Informação Geográfica SA v AICP — Associação de Industriais do Concelho de Pombal (Reference for a preliminary ruling — Public procurement — Directive 2004/18/EC — Article 48(2)(a)(ii), second indent — Technical abilities of economic operators — Direct effect — Means of evidence — Hierarchical relationship between the private purchaser’s certification and the tenderer’s unilateral declaration — Principle of proportionality — Prohibition on introducing substantive changes to the means of evidence provided for)
Asunto C-46/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Sul — Portugal) — Ambisig — Ambiente e Sistemas de Informação Geográfica, S.A./AICP — Associação de Industriais do Concelho de Pombal [Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Artículo 48, apartado 2, letra a), inciso ii), segundo guion — Capacidades técnicas de los operadores económicos — Efecto directo — Medios de prueba — Relación de jerarquía entre el certificado del comprador privado y la declaración unilateral del licitador — Principio de proporcionalidad — Exclusión de la posibilidad de que se modifiquen sustancialmente los medios de prueba previstos]
Asunto C-46/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Sul — Portugal) — Ambisig — Ambiente e Sistemas de Informação Geográfica, S.A./AICP — Associação de Industriais do Concelho de Pombal [Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Artículo 48, apartado 2, letra a), inciso ii), segundo guion — Capacidades técnicas de los operadores económicos — Efecto directo — Medios de prueba — Relación de jerarquía entre el certificado del comprador privado y la declaración unilateral del licitador — Principio de proporcionalidad — Exclusión de la posibilidad de que se modifiquen sustancialmente los medios de prueba previstos]
DO C 335 de 12.9.2016, pp. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 335/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Sul — Portugal) — Ambisig — Ambiente e Sistemas de Informação Geográfica, S.A./AICP — Associação de Industriais do Concelho de Pombal
(Asunto C-46/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Artículo 48, apartado 2, letra a), inciso ii), segundo guion - Capacidades técnicas de los operadores económicos - Efecto directo - Medios de prueba - Relación de jerarquía entre el certificado del comprador privado y la declaración unilateral del licitador - Principio de proporcionalidad - Exclusión de la posibilidad de que se modifiquen sustancialmente los medios de prueba previstos])
(2016/C 335/14)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Central Administrativo Sul
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ambisig — Ambiente e Sistemas de Informação Geográfica, S.A.
Demandada: AICP — Associação de Industriais do Concelho de Pombal
con intervención de: Índice — ICT & Maganement, L.da
Fallo
1) |
El artículo 48, apartado 2, letra a), inciso ii), segundo guion, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de transposición en el Derecho interno, dicha disposición cumple los requisitos exigidos para conferir a los particulares derechos que pueden invocar ante los órganos jurisdiccionales nacionales contra un poder adjudicador, siempre que éste sea una entidad pública o se le haya confiado, en virtud de un acto de la autoridad pública, el cumplimiento de un servicio de interés público, bajo el control de esta última, y que disponga a tal efecto de facultades exorbitantes en comparación con las normas aplicables a las relaciones entre particulares. |
2) |
El artículo 48, apartado 2, letra a), inciso ii), segundo guion, de la Directiva 2004/18 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se apliquen normas establecidas por el poder adjudicador, como las controvertidas en el litigio principal, que no permitan al operador económico demostrar las capacidades técnicas mediante declaración unilateral, excepto si acredita que le resulta imposible o muy difícil obtener un certificado del comprador privado. |
3) |
El artículo 48, apartado 2, letra a), inciso ii), segundo guion, de la Directiva 2004/18 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se apliquen normas establecidas por el poder adjudicador, como las controvertidas en el litigio principal, que, so pena de exclusión de la candidatura del licitador, exijan que el certificado del comprador privado contenga una firma legitimada por notario, abogado u otra entidad competente. |