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Document 62015CA0115

Asunto C-115/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido) — Secretary of State for the Home Department/NA [Procedimiento prejudicial — Artículos 20 y 21 TFUE — Directiva 2004/38/CE — Artículo 13, apartado 2, párrafo primero, letra c) — Reglamento (CEE) n.° 1612/68 — Artículo 12 — Derecho de residencia de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión — Matrimonio entre un ciudadano de la Unión y un nacional de un tercer Estado — Actos de violencia conyugal — Divorcio precedido de la partida del ciudadano de la Unión — Mantenimiento del derecho de residencia del nacional de un tercer Estado que tiene la custodia de los hijos comunes ciudadanos de la Unión]

DO C 335 de 12.9.2016, pp. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 335/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido) — Secretary of State for the Home Department/NA

(Asunto C-115/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Artículos 20 y 21 TFUE - Directiva 2004/38/CE - Artículo 13, apartado 2, párrafo primero, letra c) - Reglamento (CEE) n.o 1612/68 - Artículo 12 - Derecho de residencia de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión - Matrimonio entre un ciudadano de la Unión y un nacional de un tercer Estado - Actos de violencia conyugal - Divorcio precedido de la partida del ciudadano de la Unión - Mantenimiento del derecho de residencia del nacional de un tercer Estado que tiene la custodia de los hijos comunes ciudadanos de la Unión])

(2016/C 335/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Secretary of State for the Home Department

Demandada: NA

con intervención de: Aire Centre

Fallo

1)

El artículo 13, apartado 2, párrafo primero, letra c), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que un nacional de un tercer Estado, divorciado de un ciudadano de la Unión del que ha sufrido actos de violencia doméstica durante el matrimonio, no puede beneficiarse del mantenimiento de su derecho de residencia en el Estado miembro de acogida, al amparo de dicha disposición, cuando el inicio del procedimiento judicial de divorcio es posterior a la partida del cónyuge ciudadano de la Unión de dicho Estado miembro.

2)

El artículo 12 del Reglamento (CEE) n.o 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que un hijo y su progenitor nacional de un tercer Estado que tiene su custodia en exclusiva gozan del derecho de residencia en el Estado miembro de acogida, en virtud de dicha disposición, en una situación, como la del procedimiento principal, en que el otro progenitor es ciudadano de la Unión y ha trabajado en dicho Estado miembro, pero ha dejado de residir en él antes de que el hijo inicie allí su escolaridad.

3)

El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no confiere un derecho de residencia en el Estado miembro de acogida ni a un menor, ciudadano de la Unión, que reside desde su nacimiento en ese Estado miembro del que no tiene la nacionalidad, ni a su progenitor, nacional de un tercer Estado, que tiene la custodia exclusiva de dicho menor, cuando éstos gocen de un derecho de residencia en dicho Estado miembro en virtud de una disposición del Derecho derivado de la Unión.

4)

El artículo 21 TFUE debe interpretarse en el sentido que confiere al referido menor, ciudadano de la Unión, el derecho a la residencia en el Estado miembro de acogida, siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2004/38, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. Si es así, esta misma disposición permite al progenitor que se ocupa del cuidado efectivo de ese ciudadano de la Unión residir con él en el Estado miembro de acogida.


(1)  DO C 171 de 26.5.2015.


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