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Document 62015CN0182

Asunto C-182/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 22 de abril de 2015 — Aleksei Petruhhin

DO C 205 de 22.6.2015, pp. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/23


Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 22 de abril de 2015 — Aleksei Petruhhin

(Asunto C-182/15)

(2015/C 205/31)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Aleksei Petruhhin

Otra parte: Latvijas Republikas Ģenerālprokuratūra

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 18, párrafo primero, y 21, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que en caso de extradición de un ciudadano de cualquier Estado miembro de la Unión Europea a un Estado que no sea miembro de la Unión Europea en virtud de un acuerdo sobre extradición celebrado entre un Estado miembro y un país tercero, debe garantizarse el mismo nivel de protección que el que se garantiza a un ciudadano del Estado miembro en cuestión?

2)

En tales circunstancias, ¿ha de aplicar el órgano jurisdiccional del Estado miembro al que se ha solicitado la extradición las condiciones de extradición del Estado de la Unión Europea del que se tenga la ciudadanía o de aquel en el que se tenga la residencia habitual?

3)

En aquellos casos en los que la extradición ha de llevarse a cabo sin tomar en consideración el nivel particular de protección establecido para los ciudadanos del Estado al que se ha solicitado la extradición, ¿debe el Estado miembro al que se ha solicitado la extradición verificar que se observan las garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, esto es, que nadie puede ser extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes? ¿Puede limitarse tal verificación a la comprobación de que el Estado que solicita la extradición es parte contratante de la Convención contra la tortura o debe comprobarse la situación fáctica tomando en consideración la evaluación de dicho Estado realizada por los órganos del Consejo de Europa?


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