Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015TN0076

Asunto T-76/15: Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2015 — KENUP Foundation y otros/EIT

DO C 146 de 4.5.2015, pp. 40–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/40


Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2015 — KENUP Foundation y otros/EIT

(Asunto T-76/15)

(2015/C 146/54)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: KENUP Foundation (Kalkara, Malta), Candena GmbH (Luneburgo, Alemania), Center odličnosti za biosenzoriko, instrumentacijo in procesno kontrolo (CO BIK) (Ajdovščina, Eslovenia), Evotec AG (Hamburgo, Alemania) (representantes: U. Soltész, C. Wagner y H. Weiß, abogados)

Demandada: Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule las resoluciones del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología de 9 de diciembre de 2014 relativas a la designación de las comunidades de conocimiento e innovación (02008.EIT.2014.I.EIT.GB) y a la desestimación de la propuesta de la KENUP en los términos notificados mediante escrito de 10 de diciembre de 2014 (012234.EIT.D.2014.MK).

Condene en costas al EIT.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan nueve motivos.

1.

Primer motivo, basado en que las resoluciones impugnadas que desestiman la propuesta de la KENUP no fueron adoptadas por el órgano de la UE competente.

2.

Segundo motivo, basado en que el EIT no siguió el procedimiento de selección aplicable cuando adoptó las resoluciones impugnadas.

3.

Tercer motivo, basado en la falta de motivación del EIT al no notificar la resolución de designación a las demandantes.

4.

Cuarto motivo, en el que se alega que la evaluación de la propuesta de la KENUP llevada a cabo por el experto externo del EIT viola el principio de igualdad de trato.

5.

Quinto motivo, en el que se alega que la evaluación de la propuesta de la KENUP llevada a cabo por los expertos externos del EIT viola los principios de transparencia y vulnera la obligación de motivación.

6.

Sexto motivo, en el que se alega que la evaluación de la propuesta de la KENUP llevada a cabo por los expertos externos del EIT vulnera las disposiciones del Reglamento de Participación Horizonte 2020 sobre deontología.

7.

Séptimo motivo, en el que se alega que la evaluación de la propuesta de la KENUP llevada a cabo por los expertos externos del EIT contiene errores manifiestos en la evaluación de la propuesta.

8.

Octavo motivo, basado en que los expertos del EIT y los miembros del Consejo de Administración del EIT implicados en el proceso de selección que dio lugar a la resolución impugnada se hallaban en una posición que acarreaba un conflicto entre sus intereses y los de la Unión Europea.

9.

Noveno motivo, basado en que Convocatoria de 2014 de comunidades de conocimiento e innovación (en lo sucesivo, «CCI») del EIT vulnera las normas del procedimiento que rige el proceso de selección de CCI.


Top