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Document 62015TN0076
Case T-76/15: Action brought on 18 February 2015 — KENUP Foundation a.o./EIT
Asunto T-76/15: Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2015 — KENUP Foundation y otros/EIT
Asunto T-76/15: Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2015 — KENUP Foundation y otros/EIT
DO C 146 de 4.5.2015, pp. 40–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/40 |
Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2015 — KENUP Foundation y otros/EIT
(Asunto T-76/15)
(2015/C 146/54)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: KENUP Foundation (Kalkara, Malta), Candena GmbH (Luneburgo, Alemania), Center odličnosti za biosenzoriko, instrumentacijo in procesno kontrolo (CO BIK) (Ajdovščina, Eslovenia), Evotec AG (Hamburgo, Alemania) (representantes: U. Soltész, C. Wagner y H. Weiß, abogados)
Demandada: Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule las resoluciones del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología de 9 de diciembre de 2014 relativas a la designación de las comunidades de conocimiento e innovación (02008.EIT.2014.I.EIT.GB) y a la desestimación de la propuesta de la KENUP en los términos notificados mediante escrito de 10 de diciembre de 2014 (012234.EIT.D.2014.MK). |
— |
Condene en costas al EIT. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan nueve motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que las resoluciones impugnadas que desestiman la propuesta de la KENUP no fueron adoptadas por el órgano de la UE competente. |
2. |
Segundo motivo, basado en que el EIT no siguió el procedimiento de selección aplicable cuando adoptó las resoluciones impugnadas. |
3. |
Tercer motivo, basado en la falta de motivación del EIT al no notificar la resolución de designación a las demandantes. |
4. |
Cuarto motivo, en el que se alega que la evaluación de la propuesta de la KENUP llevada a cabo por el experto externo del EIT viola el principio de igualdad de trato. |
5. |
Quinto motivo, en el que se alega que la evaluación de la propuesta de la KENUP llevada a cabo por los expertos externos del EIT viola los principios de transparencia y vulnera la obligación de motivación. |
6. |
Sexto motivo, en el que se alega que la evaluación de la propuesta de la KENUP llevada a cabo por los expertos externos del EIT vulnera las disposiciones del Reglamento de Participación Horizonte 2020 sobre deontología. |
7. |
Séptimo motivo, en el que se alega que la evaluación de la propuesta de la KENUP llevada a cabo por los expertos externos del EIT contiene errores manifiestos en la evaluación de la propuesta. |
8. |
Octavo motivo, basado en que los expertos del EIT y los miembros del Consejo de Administración del EIT implicados en el proceso de selección que dio lugar a la resolución impugnada se hallaban en una posición que acarreaba un conflicto entre sus intereses y los de la Unión Europea. |
9. |
Noveno motivo, basado en que Convocatoria de 2014 de comunidades de conocimiento e innovación (en lo sucesivo, «CCI») del EIT vulnera las normas del procedimiento que rige el proceso de selección de CCI. |