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Document 62015TN0082

Asunto T-82/15: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2015 — InAccess Networks Integrated Systems/Comisión

DO C 155 de 11.5.2015, pp. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/28


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2015 — InAccess Networks Integrated Systems/Comisión

(Asunto T-82/15)

(2015/C 155/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: InAccess Networks Integrated Systems — Applications Services for Telecommunication and Related Equipment Commercial and Industrial Co. SA (Amarousio, Grecia) (representantes: J. Grayston, Solicitor, P. Gjørtler y G. Pandey, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las resoluciones siguientes, si considerase el Tribunal General que producen efectos jurídicos, y en la medida en que rechazan por improcedente la solicitud presentada por la demandante, en el proyecto con número de referencia 216837 ATRACO, según el Convenio de subvención celebrado en el contexto del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para la investigación, el desarrollo tecnológico y los servicios de demostración (2007-2013), y pretenden imponer a la demandante la obligación de devolver los fondos recibidos y de abonar una indemnización por daños y perjuicios:

La decisión de la Comisión contenida en el escrito de 11 de diciembre de 2014, con el número de referencia ARES (2014) 4162021.

La decisión de la Comisión contenida en la nota de adeudo de 23 de octubre de 2012, con el número de referencia ARES (2012) 1248814.

La Decisión de la Comisión contenida en el escrito de 7 de diciembre de 2012, sin número de referencia.

Que se condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 41, apartados 1 y 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la vulneración del derecho a ser oído.

La demandante aduce que la Comisión reconoció que se había producido una vulneración del derecho de aquella a ser oída, como consecuencia de la auditoría inicial, y que, por esta razón, decidió reabrir el caso.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la vulneración de la confianza legítima de la demandante.

La demandante aduce que la decisión de revisar el procedimiento de auditoría generó la expectativa legítima de que cualquier nueva decisión se basaría en hechos relativos al contenido de dicha auditoría, y no en las normas procesales vigentes en el momento de la presentación de los documentos en el marco del procedimiento inicial.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 41, apartado 2. Letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la insuficiente motivación.

La demandante alega que la Comisión no motivó de forma suficiente su Decisión de revisión, al hacer referencia únicamente a una de las dos cuestiones controvertidas, y limitarse a mencionar, de manera superficial, que la documentación presentada era insuficiente.

4.

Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación.

Por último, la demandante sostiene que, ante la ausencia de información sobre el resultado de la auditoría reabierta y, con ello, la imposibilidad para la demandante de hacer sus alegaciones al respecto antes de la adopción del acto sobre la revisión, debe considerarse que la Comisión, al adoptarlo, y por tanto al adoptar la decisión inicial de auditoría, incurrió en un error manifiesto de apreciación y vulneró el derecho de defensa de la demandante.


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