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Document 62016CN0555
Case C-555/16: Request for a preliminary ruling from the Tribunale di Salerno (Italy) lodged on 31 October 2016 — Criminal proceedings against Vincenzo D’Andria and Giuseppina D’Andria
Asunto C-555/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Salerno (Italia) el 31 de octubre de 2016 — Proceso penal contra Vincenzo D’Andria y Giuseppina D’Andria
Asunto C-555/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Salerno (Italia) el 31 de octubre de 2016 — Proceso penal contra Vincenzo D’Andria y Giuseppina D’Andria
DO C 195 de 19.6.2017, pp. 7–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Salerno (Italia) el 31 de octubre de 2016 — Proceso penal contra Vincenzo D’Andria y Giuseppina D’Andria
(Asunto C-555/16)
(2017/C 195/09)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Salerno
Partes en el proceso principal
Vincenzo D’Andria y Giuseppina D’Andria
Cuestiones prejudiciales
Mediante auto de 4 de abril de 2017 el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) resolvió:
1) |
Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE y los principios de igualdad de trato y de efectividad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional relativa a los juegos de azar, como la controvertida en el litigio principal, que ordena convocar una nueva licitación para la adjudicación de concesiones de menor duración que las adjudicadas anteriormente, a causa de una reorganización del sistema mediante la equiparación de las fechas de vencimiento de las concesiones. |
2) |
Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición nacional restrictiva, como la controvertida en el litigio principal, que obliga al concesionario de juegos de azar a ceder a título gratuito, al término de la actividad por la expiración del período de concesión, el uso de los bienes materiales e inmateriales propios que constituyen la red de gestión y recogida de apuestas, siempre que esa restricción vaya más allá de lo necesario para la realización del objetivo efectivamente perseguido por esa disposición, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. |