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Document 62017CA0473

Asuntos acumulados C-473/17 y C-546/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Repsol Butano, S.A. (C-473/17), DISA Gas, S.A.U. (C-546/17)/Administración del Estado [Procedimiento prejudicial — Energía — Sector de los gases licuados del petróleo (GLP) — Protección de los consumidores — Obligación de interés económico general — Precio máximo de la bombona de gas — Obligación de suministro domiciliario — Artículo 106 TFUE — Directivas 2003/55/CE, 2009/73/CE y 2006/123/CE — Interpretación de la sentencia de 20 de abril de 2010, Federutility y otros (C-265/08, EU:C:2010:205) — Principio de proporcionalidad]

DO C 206 de 17.6.2019, pp. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Repsol Butano, S.A. (C-473/17), DISA Gas, S.A.U. (C-546/17)/Administración del Estado

(Asuntos acumulados C-473/17 y C-546/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Energía - Sector de los gases licuados del petróleo (GLP) - Protección de los consumidores - Obligación de interés económico general - Precio máximo de la bombona de gas - Obligación de suministro domiciliario - Artículo 106 TFUE - Directivas 2003/55/CE, 2009/73/CE y 2006/123/CE - Interpretación de la sentencia de 20 de abril de 2010, Federutility y otros (C-265/08, EU:C:2010:205) - Principio de proporcionalidad)

(2019/C 206/02)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Repsol Butano, S.A. (C-473/17), DISA Gas, S.A.U. (C-546/17)

Demandada: Administración del Estado

con intervención de: Redexis Gas, S.L., Repsol Butano, S.A. (C-546/17)

Fallo

La condición de proporcionalidad establecida en el artículo 15, apartado 3, letra c), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a medidas, como las controvertidas en los litigios principales, que fijan un precio máximo de la bombona de gases licuados del petróleo envasados y exigen a determinados operadores el suministro domiciliario de estos gases, siempre que estas medidas se mantengan solo durante un período de tiempo limitado y no vayan más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de interés económico general perseguido.


(1)  DO C 382 de 13.11.2017.

DO C 412 de 4.12.2017.


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