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Document 62018TN0271

Asunto T-271/18: Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2018 — Mauritsch/INEA

DO C 231 de 2.7.2018, pp. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

201806150531955352018/C 231/502712018TC23120180702ES01ESINFO_JUDICIAL20180503394021

Asunto T-271/18: Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2018 — Mauritsch/INEA

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C2312018ES3910120180503ES0050391402

Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2018 — Mauritsch/INEA

(Asunto T-271/18)

2018/C 231/50Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Walter Mauritsch (Viena, Austria) (representantes: S. Rodrigues y A. Champetier, abogados)

Demandada: Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

En primer lugar, anule la decisión de la demandada de 24 de enero de 2018, por la que se desestimó la reclamación del demandante de 4 de octubre de 2017, y, en segundo lugar, su decisión de 2 de agosto de 2017, que rechazó su pretensión de indemnización, presentada el 10 de abril de 2017.

Condene a la parte demandada a reparar el perjuicio material que el demandante alega haber sufrido por culpa de la demandada, correspondiente a la pérdida del derecho a las prestaciones por desempleo durante un período de un máximo de tres años, incrementado en el tipo de interés pertinente.

Condene a la demandada al pago de las costas del demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca un motivo según el cual la demandada no le dio información clara y adecuada sobre sus derechos en materia de seguridad social en caso de que se negase a firmar la renovación del contrato. El demandante alega que no podía saber que su negativa a firmar el contrato sería tratado como una dimisión. En consecuencia, al demandante se le privó de información y la demandada incumplió su deber de asistencia y protección y vulneró el principio de buena administración consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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