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Document 62019CA0155
Joined Cases C-155/19 and C-156/19: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 3 February 2021 (requests for a preliminary ruling from the Consiglio di Stato — Italy) — Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC), Consorzio Ge.Se.Av. S. c. arl v De Vellis Servizi Globali Srl (Reference for a preliminary ruling — Public procurement — Public procurement procedure — Directive 2014/24/EU — Article 2(1)(4) — Contracting authority — Bodies governed by public law — Concept — National sports federation — Meeting of needs in the general interest — Supervision of the federation’s management by a body governed by public law)
Asunto C-155/19 y C-156/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de febrero de 2021 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Consiglio di Stato — Italia) — Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC), Consorzio Ge.Se.Av. S. c. arl / De Vellis Servizi Globali Srl (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Procedimiento de contratación pública — Directiva 2014/24/UE — Artículo 2, apartado 1, punto 4 — Poder adjudicador — Organismos de Derecho público — Concepto — Federación deportiva nacional — Satisfacción de necesidades de interés general — Supervisión de la gestión de la federación por un organismo de Derecho público)
Asunto C-155/19 y C-156/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de febrero de 2021 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Consiglio di Stato — Italia) — Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC), Consorzio Ge.Se.Av. S. c. arl / De Vellis Servizi Globali Srl (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Procedimiento de contratación pública — Directiva 2014/24/UE — Artículo 2, apartado 1, punto 4 — Poder adjudicador — Organismos de Derecho público — Concepto — Federación deportiva nacional — Satisfacción de necesidades de interés general — Supervisión de la gestión de la federación por un organismo de Derecho público)
DO C 110 de 29.3.2021, pp. 7–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 110/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de febrero de 2021 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Consiglio di Stato — Italia) — Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC), Consorzio Ge.Se.Av. S. c. arl / De Vellis Servizi Globali Srl
(Asunto C-155/19 y C-156/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Procedimiento de contratación pública - Directiva 2014/24/UE - Artículo 2, apartado 1, punto 4 - Poder adjudicador - Organismos de Derecho público - Concepto - Federación deportiva nacional - Satisfacción de necesidades de interés general - Supervisión de la gestión de la federación por un organismo de Derecho público)
(2021/C 110/04)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC), Consorzio Ge.Se.Av. S. c. arl
Demandada: De Vellis Servizi Globali Srl
con intervención de: Consorzio Ge.Se.Av. S. c. arl, Comitato Olimpico Nazionale Italiano (CONI), Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC)
Fallo
1) |
El artículo 2, apartado 1, punto 4, letra a), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que una entidad a la que se han conferido funciones de carácter público definidas de manera exhaustiva por el derecho nacional puede considerarse creada específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil en el sentido de dicha disposición, aun cuando no haya sido constituida bajo la forma de administración pública, sino de asociación de Derecho privado y algunas de sus actividades, para las que tiene capacidad de autofinanciación, no sean de carácter público. |
2) |
El segundo supuesto alternativo contemplado en el artículo 2, apartado 1, punto 4, letra c), de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que, en caso de que una federación deportiva nacional goce, en virtud del Derecho nacional, de autonomía de gestión, la gestión de esa federación solo puede considerarse sometida al control de una autoridad pública si del examen del conjunto de las facultades de que dispone esta autoridad frente a dicha federación resulta que existe un control de gestión activo que, en la práctica, pone en entredicho tal autonomía hasta el punto de permitir que dicha autoridad influya en las decisiones de la federación en materia de contratos públicos. La circunstancia de que las distintas federaciones deportivas nacionales ejerzan una influencia sobre la actividad de la autoridad pública en cuestión debido a su participación mayoritaria en el seno de los principales órganos colegiados de deliberación de esta únicamente es relevante si se acredita que cada una de esas federaciones, por sí sola, puede ejercer una influencia significativa sobre el control público llevado a cabo por dicha autoridad respecto a ella, que tenga como consecuencia neutralizar ese control y permitir que la federación deportiva nacional de que se trate recupere el control de su gestión, pese a la influencia de las demás federaciones deportivas nacionales que se encuentren en una situación análoga. |