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Document 62019TN0799
Case T-799/19: Action brought on 18 November 2019 — Bennahmias v Parliament
Asunto T-799/19: Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2019 — Bennahmias/Parlamento
Asunto T-799/19: Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2019 — Bennahmias/Parlamento
DO C 45 de 10.2.2020, pp. 78–78
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 45/78 |
Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2019 — Bennahmias/Parlamento
(Asunto T-799/19)
(2020/C 45/63)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Jean-Luc Bennahmias (Marsella, Francia) (representantes: J.-M. Rikkers, J.-L. Teheux, y M. Ganilsy, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 16 de septiembre de 2019. |
— |
Anule la nota de adeudo n.o 2019-1598 por la que se ordena el reintegro de 15 105 euros. |
— |
Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
El demandante invoca cuatro motivos para fundamentar su recurso:
1. |
Primer motivo, basado en la insuficiente motivación de la decisión impugnada, debido a que, a su entender, el razonamiento del Secretario General del Parlamento Europeo es confuso, al no indicar por qué motivo los documentos aportados no eran pruebas de trabajo. |
2. |
Segundo motivo, basado en un error de apreciación de la decisión impugnada, ya que, en su opinión, los hechos señalados por el Secretario General del Parlamento Europeo son inexactos. |
3. |
Tercer motivo, basado en la inversión de la carga de la prueba. A este respecto, el demandante considera que no le corresponde presentar pruebas del trabajo de su asistente parlamentario, sino que, por el contrario, incumbe al Parlamento probar lo contrario. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del principio de proporcionalidad, ya que el importe reclamado a la parte demandante implica reconocer que el asistente parlamentario nunca ha trabajado para el demandante. |