This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62020CA0332
Case C-332/20: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 1 August 2022 (request for a preliminary ruling from the Consiglio di Stato — Italy) — Roma Multiservizi SpA, Rekeep SpA v Roma Capitale, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (Reference for a preliminary ruling — Public procurement — Concession contracts — Formation of a semi-public company — Award to that company of the management of an ‘integrated school service’ — Appointment of the private partner under a tender procedure — Directive 2014/23/EU — Article 38 — Directive 2014/24/EU — Article 58 — Applicability — ‘In-house’ criteria — Requirement for minimum participation of the private partner in the capital of the semi-public company — Indirect participation of the contracting authority in the capital of the private partner — Selection criteria)
Asunto C-332/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de agosto de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Roma Multiservizi spa, Rekeep spa / Roma Capitale, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Contratos de concesión — Constitución de una sociedad de capital mixto — Adjudicación a dicha sociedad de la gestión de un «servicio escolar integrado» — Selección del socio privado mediante un procedimiento de licitación — Directiva 2014/23/UE — Artículo 38 — Directiva 2014/24/UE — Artículo 58 — Aplicabilidad — Criterios «in house» — Requisito por el que se exige al socio privado una participación mínima en el capital de la sociedad de capital mixto — Participación indirecta del poder adjudicador en el capital del socio privado — Criterios de selección)
Asunto C-332/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de agosto de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Roma Multiservizi spa, Rekeep spa / Roma Capitale, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Contratos de concesión — Constitución de una sociedad de capital mixto — Adjudicación a dicha sociedad de la gestión de un «servicio escolar integrado» — Selección del socio privado mediante un procedimiento de licitación — Directiva 2014/23/UE — Artículo 38 — Directiva 2014/24/UE — Artículo 58 — Aplicabilidad — Criterios «in house» — Requisito por el que se exige al socio privado una participación mínima en el capital de la sociedad de capital mixto — Participación indirecta del poder adjudicador en el capital del socio privado — Criterios de selección)
DO C 408 de 24.10.2022, pp. 5–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 408/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de agosto de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Roma Multiservizi spa, Rekeep spa / Roma Capitale, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato
(Asunto C-332/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Contratación pública - Contratos de concesión - Constitución de una sociedad de capital mixto - Adjudicación a dicha sociedad de la gestión de un «servicio escolar integrado» - Selección del socio privado mediante un procedimiento de licitación - Directiva 2014/23/UE - Artículo 38 - Directiva 2014/24/UE - Artículo 58 - Aplicabilidad - Criterios «in house» - Requisito por el que se exige al socio privado una participación mínima en el capital de la sociedad de capital mixto - Participación indirecta del poder adjudicador en el capital del socio privado - Criterios de selección)
(2022/C 408/05)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Roma Multiservizi spa, Rekeep spa
Demandadas: Roma Capitale, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato
con intervención de: Consorzio Nazionale Servizi Soc. coop. (CNS)
Fallo
1) |
El artículo 58 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2017/2365 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2017, debe interpretarse en el sentido de que un poder adjudicador puede excluir a un operador económico del procedimiento dirigido, por un lado, a constituir una sociedad de capital mixto y, por otro, a adjudicar a dicha sociedad un contrato público de servicios cuando tal exclusión está justificada por el hecho de que, debido a la participación indirecta de dicho poder adjudicador en el capital de ese operador económico, si ese poder adjudicador eligiera al citado operador económico como su socio se superaría, en la práctica, la participación máxima de tal poder adjudicador en el capital de esa sociedad tal y como ha sido fijada en los documentos de la licitación, siempre que el hecho de superar ese límite se traduzca en un aumento del riesgo económico soportado por el poder adjudicador. |
2) |
El artículo 38 de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2017/2366 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2017, debe interpretarse en el sentido de que un poder adjudicador puede excluir a un operador económico del procedimiento dirigido, por un lado, a constituir una sociedad de capital mixto y, por otro, a adjudicar a dicha sociedad una concesión de servicios cuando tal exclusión está justificada por el hecho de que, debido a la participación indirecta de dicho poder adjudicador en el capital de ese operador económico, si ese poder adjudicador eligiera al citado operador económico como su socio se superaría, en la práctica, la participación máxima de tal poder adjudicador en el capital de esa sociedad tal y como ha sido fijada en los documentos de la licitación, siempre que el hecho de superar ese límite se traduzca en un aumento del riesgo económico soportado por el poder adjudicador. |