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Document 62020CA0385

Asunto C-385/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.° 49 de Barcelona) — EL, TP / Caixabank, S. A. (Procedimiento prejudicial — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Directiva 93/13/CEE — Principio de efectividad — Principio de equivalencia — Procedimiento judicial que tiene por objeto la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual — Facultad de control de oficio del órgano jurisdiccional nacional — Procedimiento nacional de tasación de costas — Costas reembolsables en concepto de honorarios de abogado)

DO C 213 de 30.5.2022, pp. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 49 de Barcelona) — EL, TP / Caixabank, S. A.

(Asunto C-385/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores - Directiva 93/13/CEE - Principio de efectividad - Principio de equivalencia - Procedimiento judicial que tiene por objeto la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual - Facultad de control de oficio del órgano jurisdiccional nacional - Procedimiento nacional de tasación de costas - Costas reembolsables en concepto de honorarios de abogado)

(2022/C 213/10)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia n.o 49 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EL, TP

Demandada: Caixabank, S. A.

Fallo

1)

Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a la luz del principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que establece, en el marco de la tasación de las costas causadas por un recurso relativo al carácter abusivo de una cláusula contractual, un límite máximo aplicable a los honorarios de abogado que el consumidor cuyas pretensiones se hayan estimado en cuanto al fondo puede recuperar del profesional condenado en costas, a condición de que dicho límite máximo permita al consumidor obtener por tal concepto el reembolso de un importe razonable y proporcionado respecto de los gastos que haya tenido que soportar objetivamente para interponer tal recurso.

2)

Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, a la luz del principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual la cuantía del proceso, que constituye la base para el cálculo de las costas recuperables por el consumidor cuyas pretensiones se hayan estimado en el contexto de un recurso relativo a una cláusula contractual abusiva, debe determinarse en la demanda o, en su defecto, se fija conforme a dicha normativa, sin que ese dato pueda alterarse posteriormente, a condición de que el juez encargado, en último término, de la tasación de las costas tenga libertad para determinar la verdadera cuantía del proceso para el consumidor garantizándole que disfrute del derecho al reembolso de un importe razonable y proporcionado respecto de los gastos que haya tenido que soportar objetivamente para interponer tal recurso.


(1)  DO C 423 de 7.12.2020.


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