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Document 62020CA0659

Asunto C-659/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — ET / Ministerstvo životního prostředí [Procedimiento prejudicial — Protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio — Reglamento (CE) n.° 338/97 — Artículo 8, apartado 3, letra d) — Concepto de «especímenes de especies animales nacidos y criados en cautividad» — Reglamento (CE) n.° 865/2006 — Artículo 1, punto 3 — Concepto de «plantel reproductor» — Artículo 54, punto 2 — Obtención del plantel reproductor — Control de la ascendencia]

DO C 408 de 24.10.2022, pp. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — ET / Ministerstvo životního prostředí

(Asunto C-659/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio - Reglamento (CE) n.o 338/97 - Artículo 8, apartado 3, letra d) - Concepto de «especímenes de especies animales nacidos y criados en cautividad» - Reglamento (CE) n.o 865/2006 - Artículo 1, punto 3 - Concepto de «plantel reproductor» - Artículo 54, punto 2 - Obtención del plantel reproductor - Control de la ascendencia)

(2022/C 408/13)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ET

Demandada: Ministerstvo životního prostředí

Fallo

1)

El artículo 1, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio,

debe interpretarse en el sentido de que:

no están comprendidos en el concepto de «plantel reproductor», a los efectos de dicha disposición, los ascendientes de los especímenes criados en un establecimiento que nunca han sido de la propiedad ni han estado en posesión de ese establecimiento.

2)

El artículo 54, punto 2, del Reglamento n.o 865/2006, en relación con el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el principio de protección de la confianza legítima,

debe interpretarse en el sentido de que:

se opone a que un espécimen —que está en posesión de un criador— de una especie animal mencionada en el Anexo A del Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, pueda considerarse que ha nacido y se ha criado en cautividad en el sentido del artículo 8, apartado 3, de ese Reglamento cuando los ascendientes de ese espécimen, los cuales no forman parte del plantel reproductor de ese criador, los adquirió un tercero, antes de la entrada en vigor de los citados Reglamentos, de un modo perjudicial para la supervivencia en la naturaleza de la especie en cuestión.


(1)   DO C 62 de 22.2.2021.


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