This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62020CA0716
Case C-716/20: Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 8 September 2022 (request for a preliminary ruling from the Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — RTL Television GmbH v Grupo Pestana S.G.P.S., S.A., SALVOR — Sociedade de Investimento Hoteleiro, S.A. (Reference for a preliminary ruling — Copyright and related rights — Satellite broadcasting and cable retransmission — Directive 93/83/EEC — Article 1(3) — Concept of ‘cable retransmission’ — Provider of the retransmission not having the status of a cable operator — Simultaneous, unaltered and unabridged distribution of television and radio programmes broadcast by satellite and intended for reception by the public, performed by the operator of a hotel establishment, by means of a satellite dish, a cable and television or radio sets — None)
Asunto C-716/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — RTL Television GmbH / Grupo Pestana S.G.P.S. SA, SALVOR — Sociedade de Investimento Hoteleiro SA (Procedimiento prejudicial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Radiodifusión vía satélite y distribución por cable — Directiva 93/83/CEE — Artículo 1, apartado 3 — Concepto de «distribución por cable» — Operador de la retransmisión que no tiene la condición de distribuidor por cable — Retransmisión simultánea, inalterada e íntegra de emisiones de televisión o de radio difundidas vía satélite y destinadas a su recepción por el público, realizada por un establecimiento hotelero, por medio de una antena parabólica, de un cable y de receptores de televisión o radio — Inexistencia)
Asunto C-716/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — RTL Television GmbH / Grupo Pestana S.G.P.S. SA, SALVOR — Sociedade de Investimento Hoteleiro SA (Procedimiento prejudicial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Radiodifusión vía satélite y distribución por cable — Directiva 93/83/CEE — Artículo 1, apartado 3 — Concepto de «distribución por cable» — Operador de la retransmisión que no tiene la condición de distribuidor por cable — Retransmisión simultánea, inalterada e íntegra de emisiones de televisión o de radio difundidas vía satélite y destinadas a su recepción por el público, realizada por un establecimiento hotelero, por medio de una antena parabólica, de un cable y de receptores de televisión o radio — Inexistencia)
DO C 408 de 24.10.2022, pp. 13–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 408/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — RTL Television GmbH / Grupo Pestana S.G.P.S. SA, SALVOR — Sociedade de Investimento Hoteleiro SA
(Asunto C-716/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Radiodifusión vía satélite y distribución por cable - Directiva 93/83/CEE - Artículo 1, apartado 3 - Concepto de «distribución por cable» - Operador de la retransmisión que no tiene la condición de distribuidor por cable - Retransmisión simultánea, inalterada e íntegra de emisiones de televisión o de radio difundidas vía satélite y destinadas a su recepción por el público, realizada por un establecimiento hotelero, por medio de una antena parabólica, de un cable y de receptores de televisión o radio - Inexistencia)
(2022/C 408/14)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal de Justiça
Partes en el procedimiento principal
Demandante: RTL Television GmbH
Demandadas: Grupo Pestana S.G.P.S. SA, SALVOR — Sociedade de Investimento Hoteleiro SA
Fallo
El artículo 1, apartado 3, de la Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable, en relación con su artículo 8, apartado 1,
debe interpretarse en el sentido de que
— |
no establece en favor de las entidades de radiodifusión ningún derecho exclusivo a autorizar o prohibir la distribución por cable, en el sentido de esta disposición, y |
— |
no constituye tal distribución por cable la retransmisión simultánea, inalterada e íntegra de emisiones de televisión o de radio difundidas vía satélite y destinadas a su recepción por el público cuando esa retransmisión la realice una persona distinta de un distribuidor por cable, en el sentido de dicha Directiva, como un hotel. |