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Document 62020CB0663

Asunto C-663/20 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de marzo de 2022 — Junta Única de Resolución / Hypo Vorarlberg Bank AG [Recurso de casación — Artículo 182 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Unión bancaria — Mecanismo Único de Resolución (MUR) — Fondo Único de Resolución (FUR) — Cálculo de las aportaciones ex ante para 2017 — Autenticación de una decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) — Obligación de motivación — Datos confidenciales]

DO C 222 de 7.6.2022, pp. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de marzo de 2022 — Junta Única de Resolución / Hypo Vorarlberg Bank AG

(Asunto C-663/20 P) (1)

(Recurso de casación - Artículo 182 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Unión bancaria - Mecanismo Único de Resolución (MUR) - Fondo Único de Resolución (FUR) - Cálculo de las aportaciones ex ante para 2017 - Autenticación de una decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) - Obligación de motivación - Datos confidenciales)

(2022/C 222/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Junta Única de Resolución (representantes: inicialmente, P. A. Messina, J. Kerlin y H. Ehlers, agentes, asistidos por H.-G. Kamann y P. Gey, Rechtsanwälte, y por F. Louis, avocat; posteriormente, J. Kerlin y H. Ehlers, agentes, asistidos por H.-G. Kamann y P. Gey, Rechtsanwälte, y por F. Louis, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Hypo Vorarlberg Bank AG (representantes: G. Eisenberger y A. Brenneis, Rechtsanwälte)

Fallo

1.

Anular la sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020, Hypo Vorarlberg Bank/JUR (T-414/17, no publicada, EU:T:2020:437).

2.

Anular en lo que respecta a Hypo Vorarlberg Bank AG la Decisión de la Junta Única de Resolución, en sesión ejecutiva de 11 de abril de 2017, sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2017 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/SRF/2017/05).

3.

Mantener los efectos de la Decisión de la Junta Única de Resolución, en sesión ejecutiva de 11 de abril de 2017, sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2017 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/SRF/2017/05), en lo que respecta a Hypo Vorarlberg Bank AG, hasta que entre en vigor, en un plazo razonable que no podrá exceder de seis meses a partir de la fecha de notificación del presente auto, una nueva decisión de la Junta Única de Resolución por la que se fije la contribución ex ante al Fondo Único de Resolución de dicha entidad para el año 2017.

4.

La Junta Única de Resolución cargará, además de con sus propias costas correspondientes tanto al procedimiento en primera instancia como al recurso de casación, con las de Hypo Vorarlberg Bank AG correspondientes al procedimiento en primera instancia.

5.

Hypo Vorarlberg Bank AG cargará con sus propias costas correspondientes al procedimiento de casación.

6.

Sobreseer la demanda de intervención del Reino de España en apoyo de las pretensiones de la Junta Única de Resolución.


(1)  DO C 44 de 8.2.2021.


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