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Document 62020CB0664
Case C-664/20 P: Order of the Court (Sixth Chamber) of 3 March 2022 — Single Resolution Board (SRB) v Portigon AG, European Commission (Appeal — Article 182 of the Rules of Procedure of the Court — Banking union — Single Resolution Mechanism (SRM) — Single Resolution Fund (SRF) — Calculation of the 2017 ex ante contributions — Authentication of a decision of the Single Resolution Board (SRB) — Obligation to state reasons — Confidential data)
Asunto C-664/20 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de marzo de 2022 — Junta Única de Resolución (JUR) / Portigon AG, Comisión Europea [Recurso de casación — Artículo 182 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Unión bancaria — Mecanismo Único de Resolución (MUR) — Fondo Único de Resolución (FUR) — Cálculo de las aportaciones ex ante para 2017 — Autenticación de una decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) — Obligación de motivación — Datos confidenciales]
Asunto C-664/20 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de marzo de 2022 — Junta Única de Resolución (JUR) / Portigon AG, Comisión Europea [Recurso de casación — Artículo 182 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Unión bancaria — Mecanismo Único de Resolución (MUR) — Fondo Único de Resolución (FUR) — Cálculo de las aportaciones ex ante para 2017 — Autenticación de una decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) — Obligación de motivación — Datos confidenciales]
DO C 222 de 7.6.2022, pp. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/3 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de marzo de 2022 — Junta Única de Resolución (JUR) / Portigon AG, Comisión Europea
(Asunto C-664/20 P) (1)
(Recurso de casación - Artículo 182 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Unión bancaria - Mecanismo Único de Resolución (MUR) - Fondo Único de Resolución (FUR) - Cálculo de las aportaciones ex ante para 2017 - Autenticación de una decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) - Obligación de motivación - Datos confidenciales)
(2022/C 222/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrentes: Junta Única de Resolución (JUR) (representantes: inicialmente P. A. Messina y J. Kerlin, agentes, asistidos por H.-G. Kamann y P. Gey, Rechtsanwälte, y por F. Louis, avocat, posteriormente K. Jakub, agente, asistido por H.-G. Kamann y P. Gey, Rechtsanwälte, y por F. Louis, avocat)
Otras partes en el procedimiento: Portigon AG (representantes: D. Bliesener, F. Geber y V. Jungkind, Rechtsanwälte), Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou, A. Nijenhuis y A. Steiblytė, agentes)
Fallo
1. |
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 23 de septiembre de 2020, Portigon/JUR (T-420/17, no publicada, EU:T:2020:438). |
2. |
Anular en lo que respecta a Portigon AG la Decisión de la Junta Única de Resolución, en sesión ejecutiva de 11 de abril de 2017, sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2017 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/SRF/2017/05). |
3. |
Mantener los efectos de la Decisión de la Junta Única de Resolución, en sesión ejecutiva de 11 de abril de 2017, sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2017 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/SRF/2017/05), en lo que respecta a Portigon AG, hasta que entre en vigor, en un plazo razonable que no podrá exceder de seis meses a partir de la fecha de comunicación del presente auto, una nueva decisión de la Junta Única de Resolución por la que se fije la aportación ex ante de dicha entidad al Fondo Único de Resolución para el año 2017. |
4. |
La Junta Única de Resolución cargará, además de con sus propias costas correspondientes tanto al procedimiento en primera instancia como al recurso de casación, con las de Portigon AG correspondientes al procedimiento en primera instancia. |
5. |
Portigon AG cargará con sus propias costas correspondientes al recurso de casación. |
6. |
Sobreseer la demanda de intervención presentada por el Reino de España en apoyo de las pretensiones de la Junta Única de Resolución. |