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Document 62020CN0472
Case C-472/20: Request for a preliminary ruling from the Fővárosi Törvényszék (Hungary) lodged on 30 September 2020 — Lombard Lízing Zrt. v PN
Asunto C-472/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 30 de septiembre de 2020 — Lombard Pénzügyi és Lízing Zrt. / PN
Asunto C-472/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 30 de septiembre de 2020 — Lombard Pénzügyi és Lízing Zrt. / PN
DO C 423 de 7.12.2020, pp. 29–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/29 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 30 de septiembre de 2020 — Lombard Pénzügyi és Lízing Zrt. / PN
(Asunto C-472/20)
(2020/C 423/44)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Lombard Pénzügyi és Lízing Zrt.
Demandada: PN
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si la cláusula contractual abusiva se refiere al objeto principal del contrato (la información sobre el tipo de cambio no era conforme), con la consecuencia de que el contrato no puede subsistir, y no existe acuerdo entre las partes ¿garantiza la plena eficacia de la Directiva 93/13 (1) el hecho de que, a falta de disposición supletoria de Derecho nacional, sea una toma de posición del órgano jurisdiccional de mayor rango jerárquico, que sin embargo no es vinculante para los órganos jurisdiccionales inferiores, la que proporcione orientación para la declaración de validez o de efectividad del contrato? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial ¿es posible restablecer la situación original cuando el contrato no puede subsistir debido a la cláusula abusiva referida a su objeto principal, no existe acuerdo entre las partes y la toma de posición anteriormente indicada tampoco puede aplicarse? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, en el supuesto de una demanda por la que se solicita la declaración de invalidez referida al objeto principal del contrato, en relación con [este] tipo de contratos ¿puede la ley imponer el requisito de que el consumidor también deba presentar, junto con esa demanda, una demanda para que se declare la validez o la efectividad del contrato? |
4) |
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión prejudicial, cuando no sea posible restablecer la situación original ¿pueden los contratos ser declarados válidos o efectivos por vía legislativa a posteriori, en aras de garantizar el equilibrio entre las partes? |
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).