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Document 62021CA0080
Joined Cases C-80/21 to C-82/21: Judgment of the Court (Ninth Chamber) of 8 September 2022 (requests for a preliminary ruling from the Sąd Rejonowy dla Warszawy — Śródmieścia w Warszawie — Poland) — E.K., S.K. v D.B.P. (C-80/21), and B.S., W.S. v M. (C-81/21), and B.S., Ł.S. v M. (C-82/21) (Request for a preliminary ruling — Directive 93/13/EEC — Unfair terms in consumer contracts — Article 6(1) and Article 7(1) — Mortgage credit agreements — Effects of a finding that a term is unfair — Period of limitation — Principle of effectiveness)
Asuntos acumulados C-80/21 a C-82/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 8 de septiembre de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Sąd Rejonowy dla Warszawy — Śródmieścia w Warszawie — Polonia) — E. K., S. K. / D. B. P. (C-80/21), B. S., W. S. / M. (C-81/21), y B. S., Ł. S. / M. (C-82/21) (Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1 — Contratos de crédito hipotecario — Efectos de la declaración del carácter abusivo de una cláusula — Prescripción — Principio de efectividad)
Asuntos acumulados C-80/21 a C-82/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 8 de septiembre de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Sąd Rejonowy dla Warszawy — Śródmieścia w Warszawie — Polonia) — E. K., S. K. / D. B. P. (C-80/21), B. S., W. S. / M. (C-81/21), y B. S., Ł. S. / M. (C-82/21) (Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1 — Contratos de crédito hipotecario — Efectos de la declaración del carácter abusivo de una cláusula — Prescripción — Principio de efectividad)
DO C 408 de 24.10.2022, pp. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 408/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 8 de septiembre de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Sąd Rejonowy dla Warszawy — Śródmieścia w Warszawie — Polonia) — E. K., S. K. / D. B. P. (C-80/21), B. S., W. S. / M. (C-81/21), y B. S., Ł. S. / M. (C-82/21)
(Asuntos acumulados C-80/21 a C-82/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores - Artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1 - Contratos de crédito hipotecario - Efectos de la declaración del carácter abusivo de una cláusula - Prescripción - Principio de efectividad)
(2022/C 408/17)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Rejonowy dla Warszawy — Śródmieścia w Warszawie
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: E. K., S. K. (C-80/21), B. S., W. S. (C-81/21), B. S., Ł. S. (C-82/21)
Demandadas: D. B. P. (C-80/21), M. (C-81/21), M. (C-82/21)
Fallo
1) |
Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una jurisprudencia nacional según la cual el juez nacional puede declarar el carácter abusivo no de la totalidad de la cláusula de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional, sino únicamente de los elementos de aquella que le confieren carácter abusivo, de modo que dicha cláusula seguirá siendo parcialmente eficaz tras la supresión de tales elementos, cuando esa supresión equivalga a modificar el contenido de la referida cláusula afectando a su esencia, extremo este que corresponderá comprobar al tribunal remitente. |
2) |
Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una jurisprudencia nacional según la cual el juez nacional, tras declarar la nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional que no conlleva la nulidad del contrato en su totalidad, puede sustituir dicha cláusula por una disposición de Derecho nacional supletoria. |
3) |
Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una jurisprudencia nacional según la cual el juez nacional, tras declarar la nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional que conlleva la nulidad del contrato en su totalidad, puede sustituir la cláusula anulada, bien por una interpretación de la voluntad de las partes con el fin de evitar la anulación de dicho contrato, bien por una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio, aun cuando el consumidor haya sido informado de las consecuencias de la nulidad del referido contrato y las haya aceptado. |
4) |
A la luz del principio de efectividad, la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional según la cual el plazo de prescripción de diez años de la acción de un consumidor para obtener la restitución de cantidades indebidamente abonadas a un profesional en virtud de una cláusula abusiva contenida en un contrato de crédito empieza a correr desde la fecha de cada prestación realizada por el consumidor, aun cuando, en esa fecha, este no estuviera en condiciones de apreciar por sí mismo el carácter abusivo de la cláusula contractual o no tuviera conocimiento del carácter abusivo de esta y sin que se tenga en cuenta la duración del reembolso establecida en el contrato, en este caso treinta años, muy superior al plazo de prescripción legal de diez años. |