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Document 62021CA0098

Asunto C-98/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt R / W-GmbH [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 2, apartado 1, 9, apartado 1, 167 y 168, letra a) — Deducción del impuesto soportado — Concepto de «sujeto pasivo» — Sociedad holding — Desembolsos vinculados a una aportación social en especie a filiales — No integración de los desembolsos en los gastos generales — Actividades de las filiales en su mayor parte exentas del impuesto]

DO C 408 de 24.10.2022, pp. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt R / W-GmbH

(Asunto C-98/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 2, apartado 1, 9, apartado 1, 167 y 168, letra a) - Deducción del impuesto soportado - Concepto de «sujeto pasivo» - Sociedad holding - Desembolsos vinculados a una aportación social en especie a filiales - No integración de los desembolsos en los gastos generales - Actividades de las filiales en su mayor parte exentas del impuesto)

(2022/C 408/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt R

Demandada: W-GmbH

Fallo

El artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el artículo 167 de dicha Directiva,

debe interpretarse en el sentido de que:

una sociedad holding que realiza para sus filiales operaciones gravadas por las que repercute el IVA no tiene derecho a deducir el impuesto soportado por las prestaciones que adquiere de terceros y que aporta a las filiales a cambio de una participación en los beneficios generales, cuando, en primer lugar, las prestaciones por las que soporta el IVA no guardan una relación directa e inmediata con las operaciones propias de la sociedad holding, sino con las actividades en gran medida exentas de sus filiales; en segundo lugar, estas prestaciones no tienen incidencia en el precio de las operaciones sujetas al impuesto realizadas a favor de las filiales, y, en tercer lugar, las referidas prestaciones no forman parte de los gastos generales de la actividad económica propia de la sociedad holding.


(1)   DO C 182 de 10.5.2021.


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